STSJ Comunidad de Madrid 754/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2011
Fecha30 Noviembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.33.3-2011/0167487

Recurso de Apelación 34/2011

Recurrente : AYUNTAMIENTO SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

D./Dña. Andrés

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

D./Dña. Enriqueta

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA

FIATC MUTUA

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

Recurrido : Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

PROPANO TERMICA S.A.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 754/2011

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los recursos de apelación que con el número 34/11 ante la misma penden de resolución, y que fueron interpuestos contra la Sentencia dictada el día 12 de julio de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de esta Villa, dimanante del Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 117/07, sobre responsabilidad patrimonial por fallecimiento, y daños y perjuicios causados con motivo de la explosión de gas ocurrida el día 25 de febrero de 2004, en la calle Lepanto, Cooperativa de Viviendas, de San Lorenzo de el Escorial, de Madrid, por:

- el Procurador de los Tribunales D. JAVIER DEL CAMPO MORENO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL;

- el Procurador de los Tribunales D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA;

- el Procurador de los Tribunales D.ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA, en nombre y representación de Dª. Enriqueta, y sus hijos D. Paulino, D. Carlos José, D. Anselmo, y D. Elias ;

- el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA, en nombre y representación de D. Andrés ; y,

Se han opuesto a la apelación:

- el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER DEL CAMPO MORENO;

- FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador de los Tribunales D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE;

- Dª. Enriqueta, y sus hijos D. Paulino, D. Carlos José, DON Anselmo, y D. Elias, representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA;

- LA ESTRELLA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL DROREMOCHEA ARAMBURU;

- CATALANA OCCIDENTE S.A ., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD ;

- PROPANO TERMICA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO ; y,

- D. Andrés, representado por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de esta Villa dimanante del Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 117/2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"PROCEDE, en relación con las tres resoluciones de 13 de noviembre de 2006 y la de 12 de febrero de 2007, dictadas todas ellas por el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, acordar lo siguiente:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Andrés, relativa a solicitud de abono de cantidad por daños en la vivienda n. 34.

DESESTIMAR la demanda interpuesta por SEGUROS LA ESTRELLA contra la COMUNIDAD DE MADRID y contra la entidad PROPANO TERMICA; ESTIMAR EN PARTE la demanda interpuesta por DOÑA Enriqueta, y DON Paulino, DON Carlos José, DON Anselmo, y DON Elias, y reconocer su derecho a ser indemnizados por los siguientes conceptos y cantidades:

-Indemnización por fallecimiento: 67.708,53 euros a favor de la esposa y la cantidad de 15.046,33 euros a favor de cada uno de los hijos (60.185,32), lo que da un total de: 127.893,85 euros

-Indemnización por pérdida de la vivienda n. 33: 100.000 euros

-Por daños materiales por enseres que se encontraban en la vivienda 33: 34.415,35 euros.

-Por alquileres: 52.648,60 euros.

Todo ello hace un total de 314.957,80 euros,

Y ESTIMAR las demandas interpuestas por LA ESTRELLA S.A. y CATALANA OCCIDENTE S.A., y en virtud de ello:

Se condena al AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL y a la entidad que le asegura FIATC SEGUROS, al pago de las siguientes cantidades:

-250.781 euros a DOÑA Enriqueta Y DON Paulino, DON Carlos José, DON Anselmo Y DON Elias -suma de todas las indemnizaciones reconocidas, deducido 64.176,93 euros, cantidad abonado por CATALANA OCCIDENTE-.

-40.000 euros a la entidad LA ESTRELLA S.A.

-104.176,93 euros a la entidad CATALANA OCCIDENTE

Asimismo, procede la condena al pago del interés legal de dichas cantidades desde el 17 de enero de 2006."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior sentencia a las partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por:

- el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER DEL CAMPO MORENO;

- FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador de los Tribunales D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE;

- Dª. Enriqueta, y sus hijos D. Paulino, D. Carlos José, D. Anselmo, y D. Elias, representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA, y

- D. Andrés representado por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA.

Dichos recursos de apelación, tras ser admitidos a trámite, se sustanciaron por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención elevándose las actuaciones a esta Sala. Se han opuesto a la apelación

- FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador de los Tribunales D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE;

- el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER DEL CAMPO MORENO;

- CATALANA OCCIDENTE S.A ., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD;

- LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL DROREMOCHEA ARAMBURU;

- Dª. Enriqueta, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA;

- D. Andrés, representado por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA;

- PROPANO TERMICA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO. TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día once de noviembre de dos mil once, continuando la deliberación el día veintitrés del citado mes y año.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de esta Villa, dimanante del Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 117/07, sobre responsabilidad patrimonial por fallecimiento y daños y perjuicios causados con motivo de la explosión de gas ocurrida el 25 de febrero de 2004, en la calle Lepanto, Cooperativa de Viviendas, de San Lorenzo de El Escorial, Sentencia cuyo, "Fallo" hemos transcrito literalmente más arriba.

Frente a la citada Sentencia se alzan en esta instancia jurisdiccional mediante la interposición del recurso de apelación que analizamos:

- el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL,

- FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA,

- Dª. Enriqueta, y

- D. Andrés .

Se han opuesto a los recursos de apelación interpuestos:

- FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA,

- el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL,

- CATALANA OCCIDENTE S.A.,

- LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,

- Dª. Enriqueta, y sus hijos,

- D. Andrés,

- PROPANO TERMICA, S.A.

SEGUNDO

ElAYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL alega como fundamento de su recurso de apelación, en síntesis, lo siguiente:

- como cuestión previa insiste en la afirmación de que habría sido prácticamente imposible impedir la rotura de la conducción de gas ya que la conducción de REPSOL no contaba con las debidas medidas de señalización y protección. Apoya tal afirmación en la declaración testifical de un técnico de Propano térmica, filial de REPSOL, si bien reconoce que dado el carácter objetico de la responsabilidad patrimonial las circunstancia concretas en las que se produjo la rotura de la conducción no tendrían mayor relevancia;

- No existe relación de causalidad puesto que fue la intervención (omisión) del Cuerpo de bomberos de la CAM la que determinó directamente que se acumulara una bolsa...

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