STSJ Canarias 1653/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1653/2011
Fecha30 Noviembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001352/2009, interpuesto por HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000575/2006 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L., en reclamación de Prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; DONA Matilde Y DON Carlos Manuel y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de julio 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 31-08-05, D. Carlos Manuel con el número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual sufrió lesiones leves cuando prestaba sus servicios para la empresa Melián Ortega Carmen que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua Universal.

SEGUNDO

En fecha 21-11-2.005 la Inspección Provincial del Trabajo y de Seguridad Social realizó propuesta al INSS de recargo de prestaciones del 30% contra la empresa principal solidaria "Hermanos Santana Cazorla", por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Carlos Manuel, sobre la del Acta de Infracción levantada adjunta a dicha propuesta.

TERCERO

El Acta de infracción no NUM001 que se une a la propuesta de recargo refleja que el trabajador accidentado realizaba labores de trazado en el segundo encofrado del módulo B cuando al pisar una de las tablas del encofrado que cubría la planta, junto a uno de los pilares, ésta cedió llevando al trabajador a caer por el hueco al suelo. La causa del accidente se centra en la falta de medidas de seguridad puesto que el carpeta cedió como consecuencia de no estar debidamente apuntalado.

CUARTO

Por Resolución del INSS de fecha 28 de marzo de 2.006 se resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Carlos Manuel en fecha 31-08-2.005, y se declaró en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo, fuesen incrementadas en un 30% con cargo a la empresa "Melián Ortega Carmen" responsable directa, y "Hermanos Santana Cazorla, S.L." responsable solidaria .

QUINTO

En fecha 26-04-2.006 la entidad "Hermanos Santana Cazorla" y en fecha 27-04-2.006 la entidad Carmen Melián Ortega interponen sendas reclamaciones previa ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social contra la resolución de Recargo de Prestaciones, reclamación que fue desestimada por resolución de 18-05-2.006 al no resultar alterados los hechos y fundamentos jurídicos que motivaron la resolución.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Desestimando la demanda origen de las presentes actua- ciones, promovida por HERMANOS SANTANA CAZORLA, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Matilde y DON Carlos Manuel sobre RECARGO EN LAS PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, debo confirmar y confirmo la Resolución impugnada, declarando procedente el recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad impuesto a la empresa demandante, condenado a las partes a estar y pasar por tal declaración y a la empresa demandante a abonar dicho recargo al trabajador accidentado.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L., que fue impugnado de contrarios y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Hermanos Santana Cazorla SL en impugnación de la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo el accidente sufrido por el trabajador D. Carlos Manuel en fecha 31 agosto 2005 y declara, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo a las empresas Melián Ortega Carmen, responsable directo, y Hermanos Santana Cazorla SL, responsable solidaria.

Mostrando disconformidad Hermanos Santana Cazorla SL, a través de su dirección legal, se alza en suplicación y formaliza escrito de recurso que articula a través de tres motivos amparados en el ap. c/ artículo 191 LPL, denunciando:

  1. - Infracción de la Disposición Adicional Cuarta 2 Ley 42/1997, 14 noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo, en relación con el artículo 15 RD 928/1998, 14 mayo, del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y con el artículo 53. ap. 2 Real Decreto Legislativo 5/2000, 4 agosto, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social argumentando, en esencia, que la presunción de certeza de que estan dotadas las actas de la Inspección de Trabajo no alcanza al acta sobre la que asienta la Juzgadora sus conclusiones al apoyarse en "indicaciones de varios testigos" e "informes de investigación del accidente realizados por la recurrente y por la entidad mercantil codemandada", sin comprobar el actuante de forma personal y directa el desarrollo de los trabajos y las condiciones en que se produjo el accidente.

  2. - Infracción del artículo 123 LGSS en relación con el artículo 42.3 Real Decreto Legislativo 5/2000, 4 agosto, argumentando:

  3. ...

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