STSJ Comunidad Valenciana 2942/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2942/2011
Fecha26 Octubre 2011

2 Recurso Suplicación 1081/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1081/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo. Sr. Manuel Alegre Nuevo

En Valencia, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2942/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1081/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1081/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª María Cristina, los precedentes Autos nº 778/2009 seguidos a instancia de

D. Cornelio asistido por el letrado D. Jose Carlos Lopez Ortega y representado por la Procurdora Dª. Alica Ramirez Gomez contra las empresas "ALAVENORA SL" (PUBLIPAN) asistida por el Letrado D. Alberto Lopez Martinez y representado por el Procurador D. Sergio Llopis y representado por el Procurador D. Sergio Llopiz Aznar y " EXCHANGE SL " asistido por el Letrado D. Guillermo/ Loureiro Caride y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nuevo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ALAVENORA SLU, y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por EXCHANGE SL, debo declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda por cantidad formulada por D. Cornelio, frente a ALAVANERORA SLU y EXCHANGE SL, y debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada, sin entrar a conocer del fondo del asunto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Cornelio, con DNI nº NUM000 alega que ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada ALAVENORA SL (PUBLIPAN) desde el 1.09.08, con categoría profesional de representante de comercio y salario por comisión pactada del 20% de lo contratado, más 750 euros mensuales en concepto de gastos SEGUNDO.- Afirma el actor que empresa le adeuda la cantidad de 10.123,65 #, al haber sido contratados clientes por importe de 50.618,28 #-TERCERO.- Con fecha 22.08.08, D. Luis Andrés

, en nombre y representación de ALAVENORA SLU, suscribió contrato de distribución y reserva de localidad Publipan.(doc. nº 28 ramo de prueba de la parte actora, impugnada firma por el Sr. Luis Andrés ) A su vez el 3.10.08 se celebró contrato de cesión de derechos de distribución y reserva de localidad Publipan entre la administradora de la mercantil "Ecobolsa Publicity sl" y D. Luis Andrés actuando en representación de "Consultoria Exchange SL", en virtud del cual la primera cedía al segundo el derecho de distribución para desarrollar el negocio ideado por Publipan España para la zona que se recoge en el documento anexo. Dicho contrato no está firmado por Consultoria Exhange SL (doc nº 5 ramo de prueba de EXCHANGE SL, impugnado por parte actora) Constan efectuados tres pagos mediante transferencia a favor del actor por importe cada uno de ellos de 750 #, en fechas 3.11.08; 1.12.08; y 31.12.08 (doc. nº 7 ramo de prueba de EXCHANGE) CUARTO.- Con fecha 7.05.09, D. Luis Andrés presentó denuncia ante la Comisaria de policía por sentirse extorsionado por el actor, denuncia que fue ampliada el 11.05.09 (doc. nº 13 ramo de prueba de ALAVENORA SL) QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación por cantidad el 20.05.09, se celebró acto de conciliación el 8.06.09, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. SEXTO.- El actor ha contratado con diversa empresas su publicidad, en bolsas de pan reciclables (publiban) empleando a tal efecto el mismo modelo de contrato donde se reseñan los datos de la empresa que se anuncia, el tiempo de publicidad que se contrata, así como el precio y número de cuenta donde se domicilia en su caso el pago (doc. nº 1 a 25 ramo de prueba de la parte actora). En dichas bolsas aparece un número fijo y dirección de correo electrónico, que pertenecen a ALAVENORA SLU (doc. nº 26 a 33, y 35 y 36 ramo de prueba de la parte actora), y también el número móvil del actor (declaración de parte) No consta que en su trabajo el actor estuviera sujeto a horario concreto, acudiendo en días no concretos a la oficina. No consta tampoco que el actor en la búsqueda de clientes siguiera instrucciones alguna, ni que elaborara informes de la negociación. Tampoco consta que el actor recibiera información/formación previa alguna. Los clientes que contrataban su publicidad en la bolsa lo hacían directamente con el actor, y en caso de surgir algún problema o incidencia o bien lo planteaban a través de una correo electrónico de publipan, o bien a través de un teléfono fijo, o de móvil, que aparecía en la bolsa (testificales valoradas en su conjunto)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con adecuado fundamento procesal, solicita el recurrente, en primer lugar, la reposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR