STSJ Comunidad Valenciana 2880/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2880/2011
Fecha18 Octubre 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 2302/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2302/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2880/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2302/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-12-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 990/10, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Antonio, D. Baldomero, D. Borja, D. Cesar, D. Darío, D. Epifanio, D. Florentino, D. Gines, Dª Camila, D. Ildefonso, Dª Concepción, D. Juan, D. Leovigildo, D. Mateo, D. Narciso, D. Salvador, D. Carlos Manuel, Luis Antonio y D. Juan Ignacio, asistidos por el Letrado D. Juan Mario Abelló Castellá, contra DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y FITOSANITARIOS DEL MAESTRAZGO SL y D. Virgilio, asistidos por el Letrado D. Alberto Díaz Fernández y en los que es recurrente las partes demandadas, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-12-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva en la persona de D. Virgilio, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto. Estimando la demanda presentada por Antonio, Baldomero, Borja, Cesar, Darío, Epifanio, Florentino, Gines, Camila, Ildefonso, Concepción, Juan, Leovigildo

, Mateo, Narciso, Salvador, Carlos Manuel, frente a la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y FITOSANITARIOS DEL MAESTRAZGO SL (DAM) y Virgilio, declaro extinguido, en la fecha de la presente resolución, el contrato de trabajo que ligaba a la parte actora con la empresa, condenando a ambos demandados a que solidariamente indemnicen a los trabajadores demandantes en las cantidades que seguidamente se señalan:

Antonio : 25.023,37 #

Baldomero : 32.436,30 #

Borja : 8.130,68 #

Cesar : 25.235,44 #

Darío : 36.023,74 # Epifanio : 18.504,56 #

Florentino : 5.118,75 #

Gines : 10.210,54 #

Camila : 15.230,93 #

Ildefonso : 44.744,29 #

Concepción : 12.176,10 #

Juan : 77.850,30 #

Leovigildo : 35.636,18 #

Mateo : 2.676,37 #

Narciso : 2.940,00 #

Salvador : 12.359,63 #

Carlos Manuel : 13.201,99 #

Que asimismo debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas, e imponer la sanción pecuniaria de 600,00 # prevista y regulada en los artículos 66.3 y 97.3 de la LPL por la manifiesta mala fé acreditada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-Los actores que seguidamente se dirán, venían prestando servicios laborales para la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario: Antonio, desde el 29 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN, con un salario bruto mensual de 2.301,12#, con inclusión de la prorrata de las pagas extra, salario diario de 76,70#. Baldomero, desde el 1 de abril del 2002, con la categoría profesional de VIAJANTE-REPARTIDOR, con un salario bruto mensual de 2.495,26, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 83,17#. Borja, desde el 6 de febrero de 2008, con la categoría profesional de ALMACENERO, con un salario bruto mensual de 1.913,06#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 63,77#. Cesar, desde el 3 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de VIAJANTE-REPARTIDOR, con un salario bruto mensual de 2.375,26, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 79,17#. Darío, desde el 28 de abril de 1999, con la categoría profesional de ALMACENERO, con un salario bruto mensual de 2.043,89#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 68,13#. Epifanio, desde el 5 de mayo de 2005, hasta el 4 de marzo de 2006 y sin solución de continuidad nuevamente contratado el 8 de marzo de 2006, con la categoría profesional de VIAJANTE-REPARTIDOR, con un salario bruto mensual de 2.209,56#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 73,65#. Florentino, desde el 10 de noviembre de 2008, con la categoría profesional de OFICIAL ADMINISTRACIÓN, con un salario bruto mensual de 1.638,00#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 54,60#. Gines, desde el 6 de febrero de 2009, con la categoría profesional de ALMACENERO, con un salario bruto mensual de 1.992,44#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 66,41#. Camila, desde el 15 de enero de 2003, con la categoría profesional de DEPENDIENTE, con un salario bruto mensual de 1.251,02 #, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 41,70#. Ildefonso, desde el 8 de julio de 1996, con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRACIÓN, con un salario bruto mensual de 2.069,15#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 68,97#. Concepción, desde el 8 de enero de 2004, con la categoría profesional de DEPENDIENTA, con un salario bruto mensual de 1.173,72#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 39,12#. Juan, desde el 5 de abril de 1990, con la categoría profesional de CONDUCTOR, con un salario bruto mensual de 2.511,44#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario de 83,71#. Leovigildo, desde el 8 de septiembre de 2000, con la categoría profesional de VIAJANTE-REPARTIDOR, con un salario bruto mensual de 2.317,70#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario 77,26#. Mateo, desde el 5 de marzo de 2009, con la categoría profesional de VIAJANTE- REPARTIDOR, con un salario bruto mensual de 2.379,02#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario 79,30#. Narciso, desde el 9 de febrero de 2009, con la categoría profesional de VIAJANTE-REPARTIDOR, con un salario bruto mensual de 2.341,22#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario 78,04#. Salvador, desde el 9 de febrero de 2007, con la categoría profesional de ALMACENERO, con un salario bruto mensual de 2.149,47#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario 71,65#. Carlos Manuel, desde el 16 de enero de 2006, con la categoría profesional de TÉCNICO COMERCIAL, con un salario bruto mensual de 1.790,10#, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, salario diario 59,67#.2.- La empresa adeuda a los trabajadores demandantes los salarios de los meses desde abril a noviembre de 2010, así como la paga extra de marzo y la de julio de 2010, y a la mayoría de ellos el 75% de los incentivos I, y el 100% de los incentivos II y II, lo que supone que se adeuda a...

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