STSJ Comunidad Valenciana 862/2011, 28 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 862/2011 |
Fecha | 28 Noviembre 2011 |
TSLCV
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Cuarta
Asunto RA 336/2.011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de noviembre de de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARTÍNEZ ARENAS SANTOS, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 862/11
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 336/2.011, en el que han sido partes como apelante la UTE formada por las mercantiles Viraza, Aguas y Servicios Urbanos SL, Saico, SA Intagua de Construcciones y Servicios, Aguas de Valencia SA, Gestión Indirecta del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado en Villena, representada por el Procurador Don Emilio Sanz Osset y defendida por el Letrado Don Marcial Alcala Betanzos, y como apeladas el Ayuntamiento de Villena, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Cebrian y defendido por el Letrado Don Miguel López Badero, y la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua SA, representada por el Procurador Don Jesús Quereda Palop y defendida por el Letrado Don Alberto Perez Sempere, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Alicante, dicto el auto nº 41/2.011, de 21 de enero, en el recurso contencioso-administrativo nº 779/2.004, a instancia de Aqualia Gestión Integral del Agua SA, cuyo Parte Dispositiva, literalmente, dice: "Tener por instada la ejecución forzosa de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, y, por ende, a incoar la ejecución forzosa de tal resolución, registrarla en los libros correspondientes, darle numero y requerir al Ayuntamiento de Villena a fin de que retrotraiga actuaciones en el procedimiento licitatorio de la concesión del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado con el fin de subsanar los vicios de procedimiento, para posteriormente proceder a la continuación del mismo hasta su conclusión con la adjudicación del contrato a la oferta mas ventajosa en atención a los criterios de adjudicación fijados en el pliego, dando cuenta a este juzgado del debido y completo cumplimiento de la mencionada sentencia: no procede condena en costas".
Contra dicho auto se interpuso por la representación del codemandado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala; dándosele traslado al Ayuntamiento y a la actora.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2.011 y sucesivos.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
El auto de instancia se funda, en resumen, en que la sentencia anulo la adjudicación del contrato en base a 1.- modificación improcedente de la oferta económica por parte de la que luego resulto adjudicataria; 2.- la proposición de la adjudicataria no se ajustaba al modelo del Pliego en lo relativo al importe a recibir con cargo a la tasa de alcantarillado; y 3.- falta de motivación de la propuesta de adjudicación de...
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