STSJ Comunidad Valenciana 3187/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3187/2011
Fecha22 Noviembre 2011

2 R.C.sent.nº 1.388/11

Recurso contra Sentencia núm. 1388 de 2.011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.187 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1388/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 94/10, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Consuelo, representada por el letrado D. Baltasar Sanchez, contra Dª Sonia, representada por el Gdo.Soc. D.Josep Andreu Serra, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación parcial de la demanda formulada por Dª. Consuelo contra la empresa CRISTINA PONS VALLE debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 433,54 euros brutos en concepto de principal. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de intereses moratorios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería (Restaurante Ca Marina), en el centro de trabajo sito en Gandía, desde 1 de abril de 2009, con categoría profesional de ayudante de camarero (Nivel 4) y salario mensual de 1.300,51 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extra. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Valencia. La actora no era representante de los trabajadores en la empresa. 2.-La trabajadora demandante fue despedida con efectos 10 de diciembre de 2009, mediante carta de despido que se da por reproducida a efectos probatorios, alegando motivos disciplinarios. La empresa dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora con efectos 10 de diciembre de 2009. 3.- La trabajadora disfrutó de vacaciones en el año 2009 en los periodos siguientes: del 4 al 18 de agosto y del 8 al 15 de septiembre.4.-Es costumbre de la empresa dar a los trabajadores que lo soliciten anticipos a cuenta de la nómina. La demandante solicitó en varias ocasiones anticipos a cuenta. 5.- La empresa tiene una libreta donde efectúa anotaciones manuales, con carácter mensual, relativas a las comidas, cafés y cantidades pedidas a cuenta por los trabajadores. Las anotaciones las hace la empresaria, y de forma excepcional una trabajadora de la empresa por orden de aquélla (anotaciones relativas a comidas, almuerzos o cafés). En el mes de "noviembre" constan en la libreta las siguientes anotaciones: Nataly 3 comidas. Nataly 3 cafés, 1 café, 1 café. Menú 24 noviembre, 25 de noviembre 26 de noviembre 2009, 1 café. 26 de noviembre 2009: 100 euros. 27 de noviembre 2009: almuerzo. 30 de noviembre 2009: 100 euros. 3 diciembre 2009 almuerzo. 8 de diciembre 2009: cafés, acta 277 euros, falta 723-6 = 717. A la izquierda figura la mención PAGADO. Separado con una raya hecha manualmente constan las siguientes anotaciones: Mª José 3 # menús hijos. Almuerzo Policía Local. Tachado y puesto pagado por Publio a Ana. Almuerzo sábado. Tachado. A cta. 500 7 de diciembre de 2009. Mª José PAGADO 526,50. 6.- El marido de la actora acudió en varias ocasiones al Restaurante de la empresa demandada y tomó cafés o menús sin abonar su importe, a cuenta del salario de su mujer, haciendo la empresa las pertinentes anotaciones a cuenta en la libreta. 7.- La empresa ha confeccionado las nóminas de la trabajadora correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 por importes líquidos de 999,93 euros, 1.000,55 euros, 1.000,55 euros y 333,52 euros, respectivamente. Las nóminas de septiembre y octubre de 2009 están firmadas por la trabajadora. La nómina de noviembre se halla firmada por otras dos trabajadoras de la empresa, y se ha añadido manualmente "se niega a firmar la nómina, aunque ya la tiene cobrada y como testigos firman sus compañeras". 8.- La empresa confeccionó documento de saldo y finiquito en el que incluyó la indemnización por despido de 1.295,28 euros, que la actora se negó a firmar. El 14 de diciembre de 2009 la empresa consignó en la cuenta del Juzgado dicha indemnización. 9.- La empresa reconoció la improcedencia del despido y consignó en las 48 horas siguientes al mismo la cantidad correspondiente a la indemnización. 10.- La empresa abona las nóminas de los trabajadores a mes vencido, entre el día 1 y el día 10 siguientes al vencimiento de cada mes. Inicialmente, los pagos se hacían de forma individualizada, pero tras un problema por unos "a cuenta", la empresa decidió que los otros trabajadores estuvieran presentes en la liquidación. Los pagos se hacían en metálico.11.- El día 9 de diciembre de 2009 la empresa liquidó con las 3 trabajadoras de su plantilla los salarios, tomando en consideración las cantidades abonadas a cuenta. La relación entre la actora y la empresaria era tensa, y la empresaria le comunicó a la trabajadora que era imposible continuar así. El gestor preparó el despido el día 10 de diciembre. El día 11 de diciembre de 2009 la demandante no fue a trabajar porque se había tomado el día libre. Cuando el día 12 de diciembre de 2009 la trabajadora se incorporó a su puesto de trabajo, al entrar detrás de la barra la empresaria le dijo que saliera, que ella ya no trabajaba allí, y que se marchara. 12.- El día 9 de diciembre de 2009 la empresaria ofreció a la trabajadora el pago de los salarios de noviembre y diciembre y que firmase la baja voluntaria, a lo que la trabajadora respondió que debía consultarlo primero con su marido. Cuando se enteró que de esta forma perdía la posibilidad de obtener prestación por desempleo le dijo a la empresaria que la despidiera. 13.- Con fecha 16 de diciembre de 2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 14 de enero de 2010, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 15 de enero de 2010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por parte de Consuelo la sentencia dictada el día 16 de febrero de 2.011 por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Valencia que estimó parcialmente la demanda por ella interpuesta frente a Sonia en...

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