STSJ Comunidad Valenciana 3123/2011, 15 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2011:10016
Número de Recurso1236/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3123/2011
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

2 R.C.sent.nº 1.236/11

Recurso contra Sentencia núm. 1.236 de 2.011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.123 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1236/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1224/09, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de CANARIAS HOSTELERA S.A., representada por la letrada Dª Herminia Royo, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, D. Maximo, representado por el letrado D. José Domingo, DECORPLAC VALL D'UIXO S.L., y ACV INICIATIVAS URBANAS PROYECTOS Y OBRAS S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de enero de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Canarias Hostelera S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa Decorplac Vall De Uxó S.L., la empresa ACV Iniciativas Urbanas, Proyectos y Obras S.L. y D. Maximo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda, confirmando al resolución impugnada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa Canarias Hostelera S.A. tiene por objeto social la compraventa de fincas rústicas y urbanas con exclusión de las actividades propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y arrendamiento financiero de las mismas según escritura de 30-1-1992. Para la construcción de un salón de banquetes, la empresa Canarias Hostelera S.A. contrató con varias empresas. En particular, contrató con la empresa Decorplac Vall De Uxó S.L. la ejecución de los trabajos de tabiquería y falsos techos de obra. La empresa Canarias Hostelera S.A. contrató la dirección de obra y la coordinación de la seguridad y salud laboral con la empresa ACV Iniciativas Urbanas Proyectos y Obras S.L. Una de las empresas contratistas en la obra antes citada J. Mena Levante S.L. había elaborado un plan de seguridad y salud, plan al que se habían adherido otras empresas contratistas como Decorplac Vall De Uxó S.L. o INRAV Eléctrica S.L. SEGUNDO.- El día 18-10-2006 D. Maximo, trabajador de Decorplac Vall De Uxó S.L., sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba en la obra antes citada. El Sr. Maximo se encontraba realizando trabajos de colocación de placas de yeso para tabiques en planta baja sobre una plataforma de 30 cm de ancho de un andamio tubular móvil sobre ruedas a unos tres metros de altura. El andamio, que no contaba con barandilla de protección, se encontraba arrimado al tabique en el que se estaba trabajando. El accidente se produjo cuando terminando de anclar una placa, el trabajador accidentado cayó a distinto nivel por el espacio existente entre el andamio y el paramento que estaba ejecutado. El andamio se montó la misma mañana en que tuvo lugar el siniestro por el trabajador accidentado y por su compañero D. Plamen Todorov sin contar con mayal de instrucciones de montaje y sin revisión posterior por ningún trabajador de la empresa. TERCERO.- Como consecuencia del citado accidente, el Sr. Maximo fue declarado en situación de gran invalidez. Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada. CUARTO.- Por resolución del INSS de 21-11-2008 se declaró la responsabilidad solidaria de las empresas Canarias Hostelera S.A. y Decorplac Vall De Uxó S.L. por falta de medidas de seguridad, imponiéndoles un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo. La empresa Canarias Hostelera S.A. interpuso reclamación previa frente a la resolución del INSS que fue desestimada por resolución de la Entidad Gestora de 22-7-2009, al considerar que dicha reclamación se había presentado fuera del plazo legal. La empresa Canarias Hostelera S.A. fue citada para el procedimiento de recargo de prestaciones en la C/Gorgos nº 26 de Valencia y al no ser hallada en dicho domicilio mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayto de Valencia y en el BOP de Valencia en 6-1- 2009. La citada empresa había notificado a la TGSS su nuevo domicilio en la C/ San Francesc 18-16 de la Pobla de Farnals en 6-9-2006 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado Maximo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia desestima la demanda interpuesta por la empresa Canarias Hostelera SA confirmando así la resolución del INSS que la declaró responsable solidariamente con la empresa Decorplac Vall de Uxo SL, empleadora del trabajador accidentado, del recargo de prestaciones. Y contra éste pronunciamiento se recurre ahora en suplicación, solicitando previamente y al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL, la modificación del párrafo primero del...

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