STSJ Castilla y León 421/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha21 Octubre 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 108/2011, interpuesto por don Jesús, representado por la procuradora doña Blanca Herrera Castellanos, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona núm. 1/2010, por la que se desestima la demanda interpuesta contra el Pliego de Condiciones para la Subasta de Pastos Sometidos a Ordenación Común en el Término de Yanguas de Eresma, aprobado por la Junta Agropecuaria Local de Yanguas de Eresma.

Ha comparecido, como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona núm. 1/2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo nº 1/2010, seguido al amparo del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, interpuesto por la representación de D. Jesús, contra el Pliego de Condiciones para la Subasta de Pastos Sometidos a Ordenación Común en el Término de Yanguas de Eresma; debo declarar y declaro que el acto administrativo impugnado no vulnera derecho fundamental alguno invocado, por lo que debe ser desestimada y se desestima la pretensión deducida en este recurso".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se acuerde conceder lo solicitado en los estrictos términos expresados conforme al suplico del escrito de demanda.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, quien contestó al traslado oponiéndose al recurso y solicitando que se desestime el recurso y se confirme la sentencia apelada. Igualmente se opuso el Ministerio Fiscal, solicitando se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el recurso, se ha señalado para votación y fallo el día 20 de octubre de 2011, lo que así se efectuó. En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -El Juez a quo ni siquiera recoge en la sentencia la cláusula del pliego de condiciones que es objeto de impugnación. Cláusula séptima 3.

  2. -El Juez a quo resuelve sobre la conculcación de los derechos de igualdad y defensa, pero no resuelve sobre los siguientes derechos: derecho a la libertad y a la seguridad del artículo 17, derecho al honor del artículo 18, derecho a circular por el territorio nacional del artículo 19, prohibición de los Tribunales de Honor del artículo 26, todos ellos de la Constitución .

  3. -El pliego de condiciones que se aprobó fue el utilizado para la adjudicación de pastos durante los años 2009 y 2010. Por la propia naturaleza del procedimiento de derechos fundamentales, no existe escrito de conclusiones, por lo que es ahora donde podemos verter las conclusiones. Así, en el acta levantada el 16 de marzo de 2009, hubo dos plicas y curiosamente sólo se pidió información sobre el aquí recurrente y no sobre los demás. Luego existe término de comparación que acredita la igualdad de supuestos y que se trata de un cambio de criterio inmotivado o con motivación irrazonable o arbitraria. Existe un trato desigual. Una simple denuncia hace que el aquí recurrente no pueda tener éxito en la subasta que se formule. Y ello, con independencia del resultado del expediente sancionador, que se tramita ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia. No supone la existencia de una base racional y objetiva para establecer un tratamiento jurídico diferenciado. Así el art. 49 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público establece las razones para impedir la participación de un administrado en la subasta. Se le priva de la adjudicación de una subasta sin que exista una condena mediante sentencia firme de determinados delitos. Sobre dicho particular el Juzgador no hace ningún pronunciamiento.

  4. - Incluso se conculca el artículo 28 de la Ley 1/99, y se debe poner en relación con los artículos 17 y 19 de la Constitución, sobre lo que no se ha pronunciado el Juzgador.

  5. -El pliego de condiciones conculca el derecho de defensa y presunción de inocencia. La Junta Agropecuaria Local se erige en denunciante y juez y no precisa ni de procedimiento, ni de juzgado alguno.

  6. -Se vulnera el derecho de presunción de inocencia, pues no hace falta que los expedientes sancionadores se resuelvan de manera firme y definitiva, poniéndose en entredicho el derecho al honor.

  7. -No se garantiza ningún derecho al honor del aquí recurrente, cuando ni siquiera se le permite el derecho de comparecer y demandar justicia de los tribunales, y está supeditado a un Tribunal de Honor, cual se constituye la Junta Agropecuaria Local.

  8. -Se produce una flagrante indefensión para con los intereses del aquí recurrente, pues se coloca a la Junta en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de iniciar un expediente sancionador con la obligación de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa al aquí recurrente. Estamos ante una patente arbitrariedad y por tanto, existe una base racional y objetiva para establecer un tratamiento jurídico diferenciado contra quien quisiera la Junta Agropecuaria Local.

  9. - El Pliego de Condiciones está incurso en causa de nulidad, al serle de aplicación los artículos 62.1

    a), b ) y f) de la Ley 30/92 .

  10. -Ha quedado acreditado que la Junta Agropecuaria Local no está legitimada por cuanto no dispone de ninguna resolución de las certificadas por la Junta de Castilla y León y concretamente la de la modificación de estatutos.

    Por su parte, la apelada formuló las siguientes alegaciones frente al escrito del recurso de apelación interpuesto:

  11. -Se repiten íntegramente los contenidos del escrito de alegaciones de fecha 25 de enero de 2011.

  12. -Al día de la fecha, la sentencia dictada en el Juicio Verbal 367/2008 del Juzgado nº 1 de Segovia, por el que se condenaba al recurrente a cesar en el aprovechamiento no autorizado de pastos en Yanguas de Eresma, ha sido confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial de Segovia en sentencia 52/2011, dictada en fecha 11 de marzo de 1011, en el recurso de apelación 15/2011 .

  13. -Tanto el Ministerio Fiscal, como el Juzgador, establecen claramente que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno del recurrente.

    A su vez, el Ministerio Fiscal formuló las siguientes alegaciones:

  14. -En las páginas 4 y 5 de la resolución apelada se aborda concretamente la eventual conculcación de los derechos a que se refieren los artículos 17, 18, 19 y 26 de la Constitución, negando la petición formulada por la demanda por no apreciar la menor relación entre los mismos y la actuación concretamente impugnada.

  15. -A priori, no se aprecia enlace directo alguno entre el acto impugnado y los derechos consagrados en los artículos 17, 18, 19 y 26 de la Constitución . No existe base racional alguna para afirmar que el pliego de condiciones impugnado limita la libertad o la seguridad del recurrente, daña su honor, intimidad personal y familiar o su imagen, constriñen su derecho a fijar libremente su residencia y circular por el territorio nacional o contraviene la prohibición de Tribunales Honor.

  16. -En cuanto al derecho a la igualdad, cabe destacar que se concreta en la exigencia de un trato igual a los iguales, pero no excluye la introducción de tratamientos jurídicos diferenciados para situaciones disímiles.

  17. -En cuanto al derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24, las bases cuestionadas no ponen en cuestión ni lesionan la presunción de inocencia que al recurrente como a cualquier otro eventual licitador asiste en los distintos procedimientos sancionadores en que pueda estar incurso. No existe lesión directa y efectiva de este derecho. Cosa distinta es que este concreto aspecto de la base reguladora, por mucho que no lesione concreta, directa y efectivamente, el derecho a la presunción de inocencia de que es titular el actor, sea, sin embargo, incompatible con el principio de presunción de inocencia, abstractamente considerado o que, eventualmente, pueda ser contrario, como invoca el recurrente, a la dicción del artículo 49 LCSD, si aplicable fuere. Pero esa es cuestión de mera legalidad que sobrepasa el ámbito estricto y propio del procedimiento especial que nos ocupa, y debió encontrar el cauce en el procedimiento ordinario correspondiente.

SEGUNDO

Lo primero que es preciso determinar es que no nos encontramos ante un procedimiento ordinario, sino ante un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, y como tal procedimiento especial sólo se puede enjuiciar si se han vulnerado o conculcado los derechos que se comprenden en los artículos 14 a 29 de la Constitución, así como el de la objeción de conciencia. En este sentido se expresa la constante y reiterada jurisprudencia, bastando como ejemplo la sentencia de 8 de noviembre de 2006 del Tribunal Supremo, dictada el recurso de casación núm. 299/2000, ponente : Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, que recoge: " El procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado por la Ley 62/1978, hoy sustituido por los artículos 114 a 122 de la Ley...

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