STSJ Cantabria 688/2011, 7 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 688/2011 |
Fecha | 07 Octubre 2011 |
S E N T E N C I A nº 000688/2011
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Maria Jose Artaza Bilbao
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a siete de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 109/2011 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander, de fecha 22 de noviembre de 2010, en el procedimiento abreviado nº 108/2010 por el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada Doña Loreto, representada por la Letrado Sra. Doña Sonia Chanca Salas.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 7 de febrero de 2011, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 22 de noviembre de 2010, en el procedimiento abreviado nº 108/2010, que en su parte dispositiva establece: «Estimo el presente recurso contencioso administrativo y declaro el derecho de las demandantes a que se les reconozcan los servicios prestados en los centros sanitarios sobredichos en los términos establecidos en la Ley 70/78».
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 23 de marzo de 2011 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2011, en que se deliberó, votó y falló. Al comenzar a disfrutar al día siguiente vacaciones la ponente, la sentencia se ha demorado hasta su reincorporación en el mes de octubre.
La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 22 de noviembre de 2010, en el procedimiento abreviado nº 108/2010, que en su parte dispositiva establece: «Estimo el presente recurso contencioso administrativo y declaro el derecho de las demandantes a que se les reconozcan los servicios prestados en los centros sanitarios sobredichos en los términos establecidos en la Ley 70/78». El juzgador de instancia parte de lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 70/1978 y 1.1 del RD 1181/1989 considerando que los servicios prestados en un centro privado concertado se integran en el sistema público de salud funcionalmente por aplicación del art. 90 de la Ley 14/1986 y 8.2, 85 y 87 de la Ley de Cantabria 7/2002 . Y de ahí deriva que han de ser incluidos en el concepto de Administración que utilizan los primeros preceptos aludidos, siendo éste el criterio de la Sala a la luz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 127/2008, de 14 de febrero .
Por el Gobierno de Cantabria se invoca infracción de estos preceptos pues un centro privado no es Administración pública, tal y como recoge la Sentencia 7/2001, de 10 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Y aun cuando la LOSCAN incluye en el sistema autonómico de salud los centros de titularidad privada, lo hace diferenciando esta titularidad, sin que los empleados de estos últimos ostenten la condición de empleados públicos, accediendo en virtud de pactos contractuales que no tienen que ver con...
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