STSJ Islas Baleares 785/2011, 21 de Octubre de 2011

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2011:1614
Número de Recurso115/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución785/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00785/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 115/2011

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 319/2009

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 785

En Palma de Mallorca a 21 de octubre del 2011.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos Procedimiento Abreviado nº 319/2009 y nº de rollo de apelación de esta Sala 115/2011. Actúa como parte apelante D. Benjamín representado por la Procuradora Sra. Dª. María Antonia Martorrell Vivern y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Villalonga Cerdá y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ILLES BALEARS representada y defendida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación de Gobierno de les Illes Balears de 2 de junio de 2009 que acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de retorno por plazo de cinco años.

La Sentencia número 423/2010 de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma el acto impugnado.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 423/2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado D. Francisco Villalonga Cerdá, en nombre y representación de D. Benjamín . Contra el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, que se confirma en todo cuanto aquí se ha discutido.

  1. - No imponer las costas del recurso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 21 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son:

D. . Benjamín,de nacionalidad senegalesa, con pasaporte nº NUM000, nacido en Dakar el 1 de febrero de 1981 fue detenido por la Policía Nacional el día 9 de enero de 2009 por un presunto delito contra la salud pública tras lo cual se tramitó expediente de expulsión y se dictó resolución por la Delegación de Gobierno el 2 de junio de 2009 que acuerda su expulsión y la prohibición de retorno a España por plazo de cinco años.

En la tramitación del expediente administrativo la parte no aportó pasaporte figurando como indocumentado, sin embargo en el Juzgado aportó ese documento

constando pues su identidad y su nacionalidad sin género de duda. En su pasaporte no figura sello de entrada en el territorio nacional.

En la resolución de expulsión tras detallar que no está indocumentado, se señala que el 2 de septiembre de 2006 se dictó una orden de devolución por entrada ilegal en España y el 17 de agosto de 2008 fue detenido por la Guardia Civil por un robo con fuerza. Sobre la base de estos hechos a los que añade la ausencia de arraigo la resolución administrativa impugnada acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con imposibilidad de retorno por plazo de cinco años.

La Sentencia dictada por el juez a quo desestima el recurso y confirma la expulsión. Parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre y 31 de octubre de 2007 y sentencias de esta Sala 4/04 y 61/08 . Considera el juzgador que no es posible considerar la estancia irregular y la existencia de la previa orden de expulsión de forma aislada como circunstancias negativas sin atención a las concretas circunstancias determinantes de la denegación y en cuanto a los antecedentes policiales concluye que no habiéndose acreditado cuál fue el final de esos antecedentes no es posible considerarlos como datos negativos. Sin embrago la estancia irregular que finalmente considera como dato negativo lo pondera en atención a las circunstancias personales del recurrente y en concreto el arraigo que este tiene en el país, y considera que al no acreditar un arraigo a la vista de la situación personal del actor hoy apelante, el Juez considera que no resulta desproporcionada la expulsión por cuanto la imposición de una multa pecuniaria en la situación de desarraigo que tiene carecería de todo sentido y eficacia práctica. De forma que desestima el recurso y confirma el acto impugnado.

Se alza en apelación el recurrente disconforme con la sentencia del Juzgado en tanto que al detallar que no existen datos negativos que justifiquen el plus de motivación, la conclusión a la que llega el Juzgador al fin es contraria a lo establecido por la normativa y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Sala.

Se opone la defensa de la Abogacía del Estado que solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia...

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