STSJ Andalucía 1097/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1097/2011
Fecha21 Octubre 2011

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

D.Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 371/2010, dimanante de recurso contencioso administrativo número 354/2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandante en aquellos autos, don Norberto, siendo apelada la demandada, La Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 7 de abril de 2010, se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso administrativo contra resolución de la Subdelegación de Gobierno de Sevilla de 3 de abril de 2008, por la que se acuerda la expulsión del actor con prohibición de entrada por plazo de tres años.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, en su demanda, admitiendo que se encontraba irregularmente en España, entiende que existe falta de motivación para la imposición de la sanción más grave.

La sentencia apelada, entiende, de acuerdo con la doctrina que cita del Tribunal Supremo, que no estamos ante una mera estancia irregular, sino que constan por el expediente otros datos que agravan la conducta, como le es el de que el extranjero se encuentra completamente indocumentado, lo que justifica la imposición de la sanción más grave. El apelante, en su recurso, insiste en lo dicho en su demanda, sin atender siquiera a los razonamientos de la sentencia apelada ni hacer una crítica de ella, lo que ya nos permitiría dejar esta sentencia aquí para desestimar completamente el recurso de apelación.

SEGUNDO

Y es cierto que esta Sala ha considerado insuficiente una motivación como la contenida en el acuerdo impugnado, dado sus términos genéricos, que ninguna referencia hacen al caso concreto y a las circunstancias de la conducta y personales del sancionado.

Ahora bien, como también hemos dicho, el recurrente no puede desconocer los concretos hechos que se toman en consideración en la propuesta de resolución debidamente comunicada y que sirven de...

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