STSJ Andalucía 1144/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1144/2011
Fecha31 Octubre 2011

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Javier Rodríguez Moral.

D. Juan María Jiménez Jiménez.

En Sevilla, a 31 de octubre de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 479-2009, dimanante de recurso contencioso administrativo número 50/2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la parte recurrente en aquellos autos, Alicia y siendo apelada la Administración demandada, Consejería de Salud e interviniendo como codemandada Filomena .

Ha sido ponente el Magistrado D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 29 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el que estimaba la cuestión previa formulada por la Administración demandada y se declaraba la inadmsibilidad del recurso interpuesto por Alicia por concurrir cosa juzgada en cuanto a la cuestión de fondo, cual es la identificación del local donde se viene a ubicar la Ofician de Farmacia, sin perjuicio de solventar otras cuestiones planteadas en el procedimiento seguido para la ejecución de la sentencia que resolvió aquella cuestión.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las partes demandadas para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución atacada acuerda inadmitir el recurso contencioso deducido por la apelante contra resolución de 28 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Salud Pública y Participación por la que se desestima recurso de alzada formulado contra resolución de 16 de julio de 2007 de la Delegación provincial de la Consejería de Salud en Sevilla por la que se autorizaba a Filomena a instalar oficina de farmacia en el local señalado por ella. Dicha inadmisión lo es respecto a la pretensión contenida en su demanda por la recurrente de combatir el local y dirección donde por la codemandada se tiene derecho a instalar la oficina de farmacia, con independencia, eso sí, de combatir la observancia de las condiciones que deben reunirse en la misma. Todo ello en ejecución de la sentencia que precisamente reconocía a la hoy codemandada la instalación de la ofician...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR