STSJ Andalucía 2443/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2443/2011
Fecha17 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 915/2004

SENTENCIA NÚM. 2443 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diecisiete de octubre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 915/2004 seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el abogado del Estado. Como parte codemandada se persona D0 Emma y en su representación lo hace el Letrado Sr. Luque Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 13 de mayo de 2004 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

No habiendose solicitado por las partes el recibimiento del recurso aprueba y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de febrero de 2004, recaída en el expediente número NUM000, que estima, en parte, la reclamación dirigida frente a acuerdo parcialmente estimatorio de la petición de rectificación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1997, dictado por la Delegación de Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

El acuerdo tomado por la Delegación de Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en relación con la solicitud de rectificación del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1997, instada por la aquí parte codemandada, pretendiendo que se reconociera como indebidamente incorporados a la base imponible del tributo el valor de determinadas acciones de las mercantiles "Inmobiliaria Emilio Castro e Hijos, S. A." y "Explotaciones Agrarias Emilio Castro e Hijos, S. A." que, sostenía, debían declararse exentas de gravamen conforme a lo establecido en el artículo 4. Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, fue resuelto en sentido parcialmente estimatorio por el TEARA que limita el alcance de la exención reconocida y entiende que determinados activos de las mercantiles referidas no se hallaban afectos al ejercicio de la actividad empresarial, de modo que su valor no podía quedar amparado por el mandato de la norma de...

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