SAP Valencia 600/2011, 21 de Octubre de 2011

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2011:6692
Número de Recurso534/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución600/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 534/2.011

Procedimiento Ordinario nº 745/2.010

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía

SENTENCIA Nº 600

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DON VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADAS

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

DOÑA SANDRA SCHULLER RAMOS

En la ciudad de Valencia a veintiuno de octubre del año dos mil once

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 30 de marzo de 2.011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Asistencia Cyberman España S.L. representada por doña Cristina Aguilar Martí Procuradora de los Tribunales y asistida por don Javier Gomar Martí Letrado, y, como apelado la parte demandada Cyber Real S.L., representada por doña RosaKira Román Pascual Procuradora de los Tribunales y asistida por don Miguel A. Dolcet Gómez Letrado

Es Ponente Dña. MARÍA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad ASISTENCIA CYBERMAN ESPAÑA, SL, representada por el Procurador Sr. Muñoz Femenia, contra la mercantil CIBER REAL SL, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra la misma, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que, tras exponer los motivos y argumentos de su recurso pidió que se estime su recurso y se revoque la sentencia apelada y se estime íntegramente su demanda con condena en costas a la demandada.

La apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación. TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 17 de Octubre de 2.011 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda formulada por la actora en reclamación de una cantidad por la realización de unos trabajos de mantenimiento de equipos informáticos.

Consideró al sentencia apelada que si bien no consta la existencia de un pacto entre las partes de no cobrar los trabajos de mantenimiento, la documental aportada por la actora viene a respaldar la tesis de la demandada y que tampoco se ha acreditado la realidad de los conceptos facturados.

Frente a ello se alza la apelante alegando que la demandada se opuso al requerimiento en el juicio monitorio alegando que desconocía la factura reclamada, que desconocía quien era la mercantil Asistencia Cyberman S.L. y desconocía el motivo por el cual 8 años después se reclamaba esa factura.

Posteriormente en la contestación a la demanda de juicio ordinario amplió los motivos de oposición al señalar la existencia de un pacto entre las mercantiles, en virtud del cual no debía cobrar la actora los trabajos de mantenimiento.

SEGUNDO

Tal como consta en el folio 109 del procedimiento, la demandada se opuso al requerimiento practicado en el juicio monitorio alegando:

"Desconocíamos la existencia de dicha factura de fecha 28/11/2.002, también desconocemos a la demandante a la cual no nos consta haberle encargado trabajo alguno, ni conocemos el motivo de que 8 años más tarde se pretenda cobrar una factura de importe elevado. Esta empresa CIBER REAL S.L. cesó en su actividad en fecha 30 de septiembre de 2.002 siendo la fecha de la factura reclamada posterior, por lo que difícilmente puede ser cierta, en resumen, rechazamos la factura, ni debemos su importe, ni ninguna otra cantidad a la mercantil demandante."

Al contestar a la demanda del juicio ordinario ratificó la demandada su oposición al monitorio pero añadió que "la mercantil demandante, o mejor dicho Jose Augusto (único socio de la mercantil demandante, la cual al parecer utilizaba para sus operaciones comerciales), no debía de facturar (cobrar)los trabajos de mantenimiento de las máquinas informáticas utilizadas en el ciber café, puesto que esta era su aportación al negocio."

En la sentencia de esta Sala de fecha 1 Julio de 2.010 (ROJ SAP V 3713)" dijimos:

En torno a esta cuestión, hemos dicho reiteradamente (por todas, en Sentencia nº 424, de 22 de junio de 2002, rollo 331 de 2002 : " La cuestión se vincula con el art. 815 LEC que, refiriéndose al contenido del escrito de oposición, exige que en él el deudor "alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada". Tal exigencia de que se exponga "sucintamente" esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal, art. 247.1 LECiv, que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse 1as razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta, Es verdad que ni el artículo 815, ni ningún otro de los que específicamente regulan el juicio monitorio ( arts. 812 a 818 LEC ) contienen referencia ninguna a las consecuencias que habrán de derivarse del hecho de que el escrito de oposición se aleguen unas razones, y en el juicio posterior se exponga otras diferentes- sin embargo, no parece que fuera imprescindible esa previsión especial del legislador, pues el art. 136 conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, contempla, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales, de modo que la conjunción de ambos principios, el de buena fe y el de preclusión, nos llevan a concluir que, sin constreñir el derecho de defensa, sólo podrán ser desarrolladas en el juicio posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no las hubiere desvelado.» En igual sentido, nuestras sentencias de 22 de febrero de 2005, recaídas en rollo nº 891/2004, y en rollo nº 823/2004 ."

Además de la resoluciones que cita esta sentencia, lo hemos reiterado en muchas otras como la de 20 de enero de 2.011 (ROJ SAP V 976/2.011). También otras secciones de esta Audiencia Provincial han dictado sentencias en el mismo sentido, como las de la Sección 8ª de fechas 14 de Abril de 2.011 (ROJ SAP V 2083/2011) o la de 28 de abril de 2.011 (ROJ SAP V 2629/2.011) y señala la primera de ellas que: " Esta Sala en sentencias de 9-9-03, 20-9-03, 4-10-03, 4-10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3 - 05, 16-5-05, 21-11-05, 28-11-05, 29-9-06, 9-7-08 y 17-11-10, entre otras, viene declarando que el artículo 815. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...

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