SAP Valencia 589/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2011
Número de resolución589/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 530/2011 SENTENCIA 18 de octubre de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 530/2011

SENTENCIA nº 589

En la ciudad de Valencia, a 18 de octubre de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, recaída en autos de juicio verbal nº 1172 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Lliria (Valencia), sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Financiera El Corte Ingles E F C S.A., representada por la procuradora doña Lorena Layana Daza, y asistida por el abogado don Javier Martín Sevilla, y como apelado el demandado don Prudencio, representado por el procurador don José Antonio Navas González, y asistido por la abogada doña Hilaria Camacho Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales María José Sebastián Fabra, en nombre y representación de la entidad Financiera El Corte Inglés, E.F.C.S.A., contra Prudencio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la suma de ochocientos noventa y ocho euros con ochenta y uno céntimos (898,81 euros); más los correspondientes intereses, en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución

En materia de costas procesales cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia que estime íntegramente la demanda, con costas de la alzadla demandado.

TERCERO

La defensa del demandado presentó escrito solicitando sentencia que desestime el recurso, con costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 17 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó en parte la demanda razonando: «TERCERO.- ... únicamente resultan exigibles al demandado los importes consignados de cargos emitidos a su nombre y debidamente firmados por él. De este modo, solicitada la tarjeta a nombre del Sr. Prudencio y sin que conste ninguna persona autorizada para su uso (documento nº 1 de la petición inicial de proceso monitorio), no puede obligarse al demandado a satisfacer los importes reclamados en los documentos de cargo expedidos a nombre de terceras personas (en concreto, a nombre de María Rosa ). Asimismo, son varios los documentos de cargo emitidos a nombre del demandado pero en que no aparece estampada su firma, ignorándose si la misma aparece o no en los documentos emitidos por los establecimientos adheridos al sistema de tarjeta (especialmente, estaciones de servicio), al no haberse aportado los mismos.

Por todo ello, recayendo sobre la entidad actora la carga de probar que el demandado realizó las disposiciones de tarjeta reflejadas en los documentos aportados junto con su escrito inicial, puede concluirse que la misma ha acreditado dicho extremo respecto de parte de las mencionadas disposiciones, pero no de todas ellas. En este sentido, como señaló el demandado en su escrito de oposición a la petición monitoria, únicamente se han acreditado los siguientes cargos: 1º) Compra efectuada en El Corte Inglés, en fecha 25 de septiembre de 2.008, por importe de 174 euros; 2º) Compra efectuada en Opencor, en fecha 28 de septiembre de 2.008, por importe de 5,40 euros; 3º) Recibos vencidos y no satisfechos correspondientes a la compra de electrodomésticos, con precio aplazado (598,50 euros). »

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis, que en relación a la negativa de pago con respecto a los talones en los que aparece el nombre de María Rosa, es cierto que no consta la autorización del demandado respecto a María Rosa ni en la solicitud inicial, ni posteriormente. La autorización se produjo en un documento que debió ser extraviado. Sin embargo, todos los indicios apuntan a que el Sr. Prudencio autorizó a su entonces esposa para tener una tarjeta a su nombre con cargo a la misma cuenta. Si fuera cierto que la Sra. María Rosa no fue autorizada por el demandado, significaría que obtuvo dicha autorización de modo fraudulento.

En cuanto a las compras/pagos cuyos talones no reflejan la firma del demandado, en la fecha en que se realizaron esas compras ni los establecimientos Supercor, ni los Opencor, ni las gasolineras disponían de un terminal que captara la firma, sino que se venía firmando en papel, que quedaba en posesión del establecimiento. Por eso los talones de esos establecimientos contenidos en las facturas aportadas no reproducen la firma.

El demandado ha optado por negar todo lo que no estuviera firmado, pero si fuera cierto que no hizo esas compras, ¿qué explicación tendría que éstas se hayan efectuado antes y después que otras que, al estar firmadas, sí reconoce?. Sus respuestas sobre esta cuestión fueron evasivas, debiendo, ajuicio de esta parte, llevar aparejado el considerarse como reconocidos los hechos cuya fijación como ciertos le sean perjudiciales, de conformidad con el artículo 307 de La LEC .

El Juez a quo, para justificar la desestimación de una parte...

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