SAP Valencia 734/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2011
Fecha25 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado Nº 334/2011.

Antes, Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 260/2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia (dimanante de Procedimiento Abreviado 157/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 18 de Valencia).

F/ Sr. Álvaro Terol Garaulet

SENTENCIA 734/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

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En la ciudad de Valencia, a 25 de octubre de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 163/2011, de fecha 5 de abril de 2011, pronunciada por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 260/2010, por delito contra la salud pública.

Han sido partes en el recurso, como apelante Sixto, representado por la Procuradora Dª Estrella Caridad Vilas Loredo y asistida por el Letrado D. Francisco Alfonso Bonet; como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. D. Álvaro Terol Garaulet; siendo Ponente el Magistrado D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 23 de septiembre de 2009 sobre las 19 horas, una persona que no es aquí enjuiciada y que se hallaba en la calle Músico Ginés de Valencia, al ver a agentes de la Policía, realizó un brusco cambio de dirección y salió corriendo tratando de darse a la fuga. Los agentes se lo impidieron y al realizarle un cacheo superficial le ocuparon sustancia que resultó ser haschísh. Al ser interrogado en Comisaría, en presencia de su Letrado, manifestó haberla adquirido de una persona cuya dirección facilitó, lo que motivó que se iniciara una investigación que llevó a los agentes al seguimiento del acusado Sixto, mayor de edad y sin antecedentes penales. En el curso de la investigación resultó que este último habitaba en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, pta. NUM001 de Valencia, en cuyas proximidades agentes de la Comisaría de Marítimo del Cuerpo Nacional de Policía montaron un servicio de vigilancia durante los días 5 a 7 de octubre de 2009 y observando los agentes integrantes del dispositivo que varias personas que, bien llamando previamente con un teléfono móvil o bien llamando al timbre del portal de dicho domicilio, salían de él, abordaron a cada uno de ellos, siéndoles interceptadas a estos diversas cantidades de haschish que el mencionado acusado les había vendido. Así, el día 5 de octubre de 2009, sobre las 19 horas, el acusado vendió a Bartolomé 11,09 gramos de haschish con una pureza del 5,74 % por 30 #; sobre las 17#45 horas del día 6 de octubre de 2009 vendió a Constantino 9,2 gramos de la misma sustancia por 15 #; sobre las 18 horas del día 7 de octubre siguiente a Florentino 12,6 gramos con una pureza del 7,16 % por 30 #; el mismo día 7 a las 19 horas a Javier 6,5 gramos con una pureza del 7,02 % por 20 #.

Obtenido previa solicitud el oportuno mandamiento judicial de entrada y registro, el día 8 de octubre de 2009 agentes de la Policía Nacional se dirigieron hacia el domicilio mencionado acompañados del Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Valencia así como del Letrado del turno de Oficio a fin de proceder a la práctica de dicha diligencia, mientras el resto de los agentes integrantes del Grupo de Investigación permanecían en las inmediaciones del inmueble en que radica la vivienda, detectando estos últimos agentes que el acusado salía del domicilio, procediendo a su detención.

A continuación se constituyó la referida comisión judicial en el domicilio y a presencia también del ahora acusado y del Letrado, en el domicilio y toda vez que las llaves facilitadas por el propietario de la vivienda habitada por el acusado no permitía la apertura por haber sido cambiado el bombillo de la puerta, los agentes procedieron a su derribo con un ariete, procediéndose seguidamente al registro judicialmente autorizado ocupándose en sus diversas estancias las siguientes cantidades de haschish: 156 gramos, 2.886 gramos, 286 gramos, 48 gramos y 15 gramos con una pureza, respectivamente, del 13,3 %, 6,93 %, 5,34 % y 7,28 %. Asimismo se ocuparon 3.250 # producto de ventas de dicha sustancia realizadas con anterioridad por el acusado.

El haschish es sustancia que no causa grave daño a la salud y el precio de la suma de las cantidades intervenidas en el mercado ilícito a la fecha de los hechos era de 17.860 #.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno

a Sixto, como autor criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y multa de diecisiete mil euros (17.000 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de privación de libertad en caso de impago, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por el tiempo de la condena. Se impone al acusado el pago de las costas causadas.

Se decreta el comiso de los 3.250 # y de la sustancia aprehendida para su destrucción.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte de la representación procesal de Jose María, se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en infracción de Ley al amparo del artículo 849-1º de la L.E.Crim . por indebida aplicación de precepto penal sustantivo del artículo 368-2º y 369-1º-6º del Código Penal, en relación con el artículo 24-2º de la C.E .

Admitido el recurso a trámite se dio traslado a las partes, presentando escritos de impugnación el Ministerio Fiscal en 5 de agosto de 2011.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 20 de octubre de 2011 y se turnó la ponencia al Magistrado D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado articula sus argumentos bajo un único motivo: "por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.e.crim . por indebida aplicación de precepto penal sustantivo del art. 368.1º y 369.1.6º del Código Penal, en relación con el art. 24.2 de la CE ". La lectura del recurso permite comprender, sin embargo, que los verdaderos motivos del recurso son otros:

  1. Infracción del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de actividad probatoria válida apta para enervarla.

  2. Infracción de dicho derecho por insuficiencia de la prueba practicada para permitir alcanzar la conclusión fáctica incriminatorias.

A criterio de la defensa, la primera infracción se habría producido por ser inválida parte de la prueba practicada. Considera que la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, pta. NUM001 de Valencia, constituye una diligencia que por haber sido acordada en una resolución no motivada, es nula.

Además, sostiene que dado que la prueba practicada en juicio no permite atribuir al acusado que dicha vivienda fuera suya, estuviera alquilada o fuera ocupada por él,...

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