SAP Cantabria 384/2011, 19 de Octubre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2011:415
Número de Recurso768/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución384/2011
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000384/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de octubre de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación el PA 338/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, Rollo de Sala núm. 768/11, seguida por delito de Robo con Intimidación en las Personas y Uso de Armas contra Porfirio, representado por el Sr. Vaquero García, defendido por el Sr. Aldecoa Heres, y Carlos María, representado por la Sra. Nistal Herrera, defendido por el Sr. Bolado Gómez.

Han sido parte apelante de este recurso los acusados.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 23 de marzo de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que los acusados D. Carlos María y D. Porfirio

, ambos mayores de edad, con D.N.I. número NUM000 y NUM001 respectivamente, el primero con antecedentes penales no computables en esta causa, y D. Porfirio ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia firme de fecha 19 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Santander en las Diligencias Urgentes 118/2009 como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas cometido el día 15 de mayo de 2009 a la pena de 12 meses de prisión, pena cuya ejecución le fue suspendida por dos años el día 6 de agosto de 2009, sobre las 00:35 horas de la pasado día 10 de diciembre de 2009, actuando con el común propósito de obtener un beneficio económico ilícito, se acercaron al vehículo taxi con licencia número 64 que se encontraba estacionado en la parada de taxi situada en la C/ Manuel Llano de esta ciudad de Santander y en cuyo interior, en el asiento del conductor se encontraba D. Constantino . Ambos acusados tras abrir la puerta del conductor de forma sorpresiva se situaron junto D. Constantino, colocándose D. Porfirio junto al anterior portando una navaja abierta en su mano, al tiempo que D. Carlos María le decía a Porfirio que se encontraba a su lado "estate tranquilo que nos va a dar todo el dinero", consiguiendo de este modo que D. Constantino le entregara a D. Carlos María un monedero conteniendo unos 60 euros en monedas, monedero que este le entregó a Porfirio, al tiempo que le decía "estate tranquilo que ahora nos va a dar los billetes", entregándoles el Sr. Constantino ante tal conminación una cartera conteniendo 100 euros, tras lo cual ambos acusados echaron a correr con el dinero abandonando el lugar en

dirección a la C/ Cardenal Herrera Oria.

Asimismo sobre las 2:00 horas de la madrugada del pasado día 6 de enero de 2.010, el hoy acusado

D. Porfirio, actuando con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, se acercó al vehículo taxi con licencia número 25 conducido por D. Melchor y le pidió que le llevara a la C/ Los Ciruelos sita en el barrio de El Alisal, accediendo el taxista a dicho servicio de suerte que cuando detuvo el vehículo por indicación del acusado, éste le puso una navaja a la altura del cuello a la vez que le decía "dame todo lo que tengas".

D. Melchor ante tal conminación le entregó 45 euros en billetes, exigiéndole el acusado la entrega de las monedas que tuviera, entregándole D. Melchor una petaca conteniendo unos 30 euros en monedas, tras lo cual el acusado abandonó el vehículo con el dinero, siendo perseguido por D. Melchor, el cual recuperó los billetes sustraídos que el acusado en su huida tiró en un parque cercano junto a la cazadora que portaba.

El acusado D. Carlos María, con anterioridad la acto del juicio ha consignado judicialmente en concepto de reparación del daño la suma de 160 euros.

D. Carlos María permaneció en situación de prisión preventiva a resultas de esta causa desde el día 12 de marzo de 2010 hasta el día 23 de junio de 2010 de agosto de 2010 fecha en que quedó el libertad provisional sin fianza.

D. Porfirio permaneció en situación de prisión preventiva a resultas de esta causa desde el día 17 de marzo de 2010 hasta el día 16 de agosto de 2010, fecha en que quedó el libertad provisional tras constituir una fianza por importe de 1.000 euros. Asimismo D. Porfirio en la época en que sucedieron ambos hechos era consumidor de dosis elevadas de cocaína y cannabis, lo que le suponía una ligera merma en sus facultades volitivas.

Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Carlos María como Autor responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACION EN LAS PERSONAS CON USO DE ARMAS con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño y a D. Porfirio como autor de dos delitos de ROBO CON INTIMIDACION EN LAS PERSONAS CON USO DE ARMAS con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia a las siguientes penas:

A D. Carlos María, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de Prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de una tercera parte de las costas.

A D. Porfirio, a la pena por cada delito de TRES AÑOS y SEIS MESES de Prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de dos terceras partes de elas costas.

Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a D. Carlos María y D. Porfirio, a que conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a D. Constantino en la suma de 160 euros y a D. Porfirio a que indemnice a D. Melchor en la suma de 30 euros."

SEGUNDO

Por...

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