SAP Cantabria 390/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2011
Fecha21 Octubre 2011

SENTENCIA Nº 000390/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintiuno de octubre de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma 216/09, del Juzgado de Menores de Santander, seguido por Lesiones contra los menores: Elias, representado por el Sr. Pando Mollá; Bienvenido, defendido por el Sr. Mazo García; Landelino, defendido por la Sra. Catañeda Cillero. Es acusador particular Sergio, asistido por el letrado Sr. Saro Díaz; Actor Civil el SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

Han sido parte apelante de este recurso los menores y apelados el Ministerio Fiscal y el acusador particular.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 7 de marzo de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: PRIMERO.-Probado y así se declara que el día 12 de junio de 2009, sobre las 19.30 horas, encontrándose en una terraza junto al pub Oasis, en la localidad de Solares, los menores Landelino

, nacido el NUM000 .91, Bienvenido, nacido el NUM001 .92 y Elias, nacido el NUM002 .92, en compañía de otro joven mayor de edad, empezaron a meterse con Sergio ( NUM003 .88) que estaba con unos amigos en una mesa contigua, y en un momento determinado el mayor de edad se dirigió hacia Sergio y le propinó un puñetazo en la cara, sumándose entonces a la agresión, con unánime propósito de menoscabar su integridad física, los tres menores, golpeando entre todos ellos a Sergio, tirándole al suelo y dándole patadas y puñetazos e incluso Bienvenido llegando a romper una silla contra el cuerpo de Sergio .

A consecuencia de la agresión descrita, Sergio presentó lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico y fractura abierta de 2º dedo de la mano derecha, que precisaron para su curación controles periódicos por traumatólogo, vigilancia durante 24 horas del traumatismo craneoencefálico, intervención quirúrgica con reducción de la fractura e inmovilización con material de osteosíntesis, inmovilización con férula de yeso y de la extremidad superior derecha con brazo en cabestrillo, ortesis dinámica extensora en mano derecha, curas periódicas, tratamiento farmacológico antibiótico y antiinflamatorio y rehabilitación asistida. El tiempo de curación de las lesiones ha sido de 134 días, 5 de ellos de hospitalización y el resto impeditivos para sus ocupaciones habituales; y quedándole como secuelas, en 2º dedo de la mano derecha: material de osteosíntesis, ligera rotación y desvío hacia medial de la falange distal, tumefacción de la articulación interfalángica proximal y dos cicatrices en el dorso, de 1,5 cm. y de 4,5 cm., así como dificultad para la garra fina, del pulgar con el 2º dedo de la mano derecha.

Los gastos de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Cántabro de Salud han ascendido a la cantidad de 4.916,08 euros.

SEGUNDO

De la evaluación realizada al menor Bienvenido, al que se le ha impuesto en anterior expediente medida de libertad vigilada, se desprenden factores de riesgo caracterizados por un entorno familiar carencial en la imposición de límites, control y pautas normativas acordes a las necesidades del menor, no recibiendo sus conductas desajustadas una respuesta eficaz; no realiza actividad formativa o laboral, presentando un estilo de vida ocioso y desorganizado; se relaciona con algunos menores con comportamientos antisociales y reconoce el abuso ocasional de bebidas alcohólicas; se muestra como un adolescente con mínimo hábito introspectivo, y refleja alto egocentrismo en actitudes internas.

De la evaluación realizada al menor Landelino se concluye que presenta una situación normalizada, con la existencia de diversos factores de protección.

Y de la evaluación realizada al menor Elias se observan asimismo diferentes factores de protección, no obstante apreciarse cierta tendencia a la permisividad en el ámbito familiar, y disminución de su rendimiento escolar a partir de 3º de ESO, no obteniendo el título de secundaria.

Fallo: Que procede acordar la medida de quince meses de libertad vigilada, con obligación de someterse a un programa formativo - laboral respecto del menor Bienvenido, y la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, de carácter humanitario, por tiempo de cincuenta horas respecto de los menores Landelino y Elias por la comisión de un delito de lesiones, ya definido.

Los menores y sus representantes legales indemnizarán, con carácter solidario, a Sergio en las cantidades de 7.190,20 euros por días de curación, y 4.475,43 euros por las secuelas; y al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 4.916,08 euros; cantidades a las que se aplicará el interés legal."

SEGUNDO

Por la representación procesal de los menores se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 19 de abril, de fecha; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 24 de mayo, habiéndose deliberado y Fallado el recurso el día 19 de octubre.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Juez de Menores, interponen recurso de apelación los condenados como autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, Elias, Bienvenido y Landelino .

El recurso interpuesto por Elias comienza por alegar aplicación indebida del artículo 147.1 del Código Penal pero en realidad imputa a la juzgadora un error de valoración de la prueba practicada. Parte del hecho cierto de que fue Bienvenido quien propinó diversos golpes en la cabeza a Sergio haciendo uso de una silla, conducta de la que únicamente debe hacerse responsable a dicho menor. El propio Bienvenido reconoce haber ejecutado este hecho y así lo confirman el resto de los menores y los testigos presenciales. Siendo esto así y poniéndolo en relación con el informe forense que parte de que la herida dorsal en la mano es compatible con una reacción defensiva para tratar de evitar un golpe, la conclusión que ha de obtenerse es la de que el recurrente no causó lesiones a la víctima. En definitiva, salvo la mera presencia de Elias en el lugar de los hechos, no puede imputarse nada al menor, excepto en su caso un mero maltrato de obra pues no hay lesión que no sea propia de la agresión ejecutada mediante la silla. Considera igualmente vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, lo que se confirma por la testifical de Cornelio que únicamente ve subir y bajar la silla varias veces y no puede determinar cuantas personas participaron en la agresión, llegando a afirmar que alguno o algunos de ellos pudieron escapar del lugar. Debiendo por tanto permanecer inalterado su derecho a la presunción de inocencia igualmente debe quedar sin efecto la declaración de responsabilidad civil.

El recurso formulado por Bienvenido imputa a la juzgadora error en la valoración de la prueba practicada. Afirma que únicamente ha tomado en consideración a los testigos de la acusación, sin hacer siquiera mención a los propuestos por la defensa, omitiendo un aspecto fundamental de los hechos como es que la propia víctima inició el incidente al provocar e insultar a los luego denunciados. La propia testigo de la acusación Erica reconoció que en un inicio fue la propia víctima...

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