SAP Cantabria 489/2011, 4 de Noviembre de 2011

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2011:1836
Número de Recurso458/2011
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución489/2011
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 458/2011.

SENTENCIA Nº 000489/2011

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

Dª Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 29/2011, Rollo de Sala Nº 458/2011, por delito de amenazas leves (violencia de género) y quebrantamiento de condena, contra Balbino, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado Sr. Ferrer Gómez.

Fue Acusación Particular en nombre de Josefa el Procurador Sr. Revilla Martínez bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Manjón Palacio.

Siendo parte apelante en esta alzada Balbino, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Sandra Fernández Gutiérrez, y la Acusación Particular, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiuno de Febrero de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Ha quedado probado que el acusado, Balbino, ha mantenido una relación sentimental con la denunciante, Josefa, durante un tiempo y, a pesar de no existir tal relación actualmente, por razones económicas, y, pese a la existencia de una orden de alejamiento de fecha 28 de diciembre de 2010 siguen compartiendo habitación e incluso cama. No ha quedado probado que el día 19 de enero se encontrara con la perjudicada y le dijera "te voy a quitar por miedo, te voy a matar no llames a la policía porque si no me los cargo a esos hijos de puta", a la vez que se pasaba la mano por el cuello, ni que la llamase por teléfono posteriormente.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Balbino como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación para ejercitar el derecho de sufragio mientras dure la condena y la pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Balbino como autor responsable de un delito de violencia de género Amenazas del que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Por Balbino, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado Sr. Balbino como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal y le absuelve de otro delito de violencia de género en su modalidad de amenazas leves, tipificado en el artículo 171.4 y 5 del mismo cuerpo legal .

Frente a ella se alza en apelación el acusado, alegando infracción normativa por indebida aplicación del artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 468.2 del Código Penal, en relación con el principio acusatorio, al entender que se ha condenado por un delito -el quebrantamiento de condena del artículo 468.2- que no había sido objeto expreso de acusación por parte del Ministerio Fiscal o la Acusación Particular. Por tal razón impetraba su total absolución.

El Ministerio Fiscal, mediante su informe de fecha 14-4-2011, se adhirió al recurso, entendió también vulnerado el principio acusatorio al haberse condenado por delito de quebrantamiento de condena, solicitó la estimación de aquél y la revocación de la resolución recurrida.

La Acusación Particular, a la que se confirió traslado del recurso de apelación, nada dijo al respecto.

SEGUNDO

El hecho de que la Acusación Particular nada dijera cuando se le confirió traslado del recurso de apelación no significa necesariamente que se aquiete con lo que en el recurso se aduce, como expresamente sí hizo el Ministerio Fiscal. Ha de entenderse, por consiguiente, que no ha desistido del ejercicio de su acción penal, que sigue viva -la renuncia ha de ser expresa-, por lo que, a efectos acusatorios, si bien el Ministerio Público no acusa, la Acusación Particular todavía lo hace en esta segunda instancia. Cuestión muy distinta es que no haya impugnado el recurso de apelación.

TERCERO

En relación a éste, la Sala discrepa del criterio que sobre el principio acusatorio y la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar -que no de condena, como erróneamente se dice en la sentencia- exponen tanto el acusado recurrente como el Ministerio Fiscal. Basta leer el apartado de Hechos contenido en el escrito del Ministerio Fiscal (conclusión provisional primera), al que se adhirió íntegramente la Acusación Particular, para comprobar que en el mismo se describe que al acusado se le impuso por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santander en fecha 28-12-2010 una prohibición de acercamiento a Josefa, pese a lo cual el acusado en ningún momento abandonó el domicilio común.

Tal hecho ha sido expresamente reflejado en el apartado de Hechos Probados de la sentencia de instancia, y ha fundamentado la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar, a pesar de que ambas acusaciones, pública y particular, formularon acusación por un delito de...

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