SAP Navarra 186/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2011:763
Número de Recurso60/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución186/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 186/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 2 de noviembre de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 60/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 355/2009, sobre delito de estafa y falsedad documental continuados ; siendo apelante, el acusado D. Isidro, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA MARCOS LAZCANO y defendido por el Letrado D. JUAN BAUTISTA LARRÁYOZ PÉREZ ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL . Sobre: delito de estafa y falsedad documental continuados.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 15 de junio de 2011, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular en concurso ideal con un delito continuado de estafa, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1 año, a razón de 4 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, debiendo además indemnizar a Mario en la cantidad de 936#67 #.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a dicha persona del delito de robo con fuerza en las cosas y de la falta de hurto de que venía también acusada.

Se impone al condenado el abono de la mitad de las costas del juicio, y se declara de oficio la otra mitad.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa. "

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Isidro en cuanto al pronunciamiento por el que se le condena a D. Isidro a las penas de 2 años de prisión y multa de 1 año a razón de 4 euros de cuota diaria, a fin de que, previo traslado a las partes, se dicte sentencia por la que con estimación del mismo se revoque la recurrida y en mérito de los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 26 de octubre de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan los de la sentencia de instancia:

" A lo largo de la mañana del día 14 de diciembre de 2008 el acusado en la presente causa, Isidro

, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, que se encontraba en poder del Documento Nacional de Identidad y de tres tarjetas de crédito pertenecientes a Mario, efectuó varias operaciones utilizando una de tales tarjetas, exhibiendo el indicado DNI e imitando la firma del Sr. Mario en los tiquetes del datáfono, a saber:

- En el establecimiento "Horno Artesano" sito en la calle Monasterio de Urdax 30-32 de Pamplona compró cuatro yogures por valor de 2#20 # a las 09.23 horas y un jamón valorado en 493#28 # a las 09.41 horas.

- En un locutorio sito en la Avenida Marcelo Celayeta con la calle Provincias de Pamplona efectuó en la tarjeta, entre recarga de móvil y compras, tres cargos, por valor de 30#80, 48#09 y 53 #, a las 10.56, 11.03 y 11.13 horas, respectivamente.

- En la Estación de Servicio Galp Artica, sita en la calle Artica de la localidad de Ansoain, repostó gasolina por importe de 20 # a las 11.29 horas.

- En la Estación de Servicio Batey-Ezcaba, de Villava, hizo cargos en la tarjeta por importe de 11#90 y 277#40 #, en torno a las 11.49 horas.

Durante unas horas de la madrugada de ese día el acusado estuvo en poder también de un teléfono móvil perteneciente a Mario, que fue entregado a las 07.00 horas a la Policía Municipal de Berriozar por una tercera persona que lo encontró en su bolsillo y que a su vez echó en falta el suyo. Entre las 22.00 horas del día 20 de diciembre de 2008 y las 08.00 horas del día siguiente persona o personas cuya identidad no ha podido ser establecida sustrajeron del interior del vehículo Citroën Xsara .... LKV, propiedad de Luis María, que se encontraba estacionado junto a la sidrería existente en el Polígono Industrial de Ainzoain, un radiocassette,...

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