SAP Málaga 455/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2011
Fecha20 Octubre 2011

SENTENCIA Nº 455

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 821/10

JUICIO Nº 1610/09

En la ciudad de Málaga, a veinte de octubre de dos mil once.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1610/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Rocío Fenech Ramos, en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MALAGA, S.A. (E.M.A.S.A.)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de enero de 2010, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a la ENTIDAD EMASA a que abone a LA ENTIDAD AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA) la cantidad de 31.074,14 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde el día 23/7/2008. respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de octubre de 2011, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Málaga, se alza la apelante EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MALAGA, S.A. (EMASA) alegando como motivos de impugnación que el Juzgador a quo ha incurrido en falta de motivación a la hora de dictar sentencia, así como se ha producido un error en la valoración de la prueba.

Denuncia que la sentencia estima la demanda íntegramente sin tener en cuenta la regulación legal sobre los vertidos de consumos industriales y/o comerciales; y así, de la misma documentación que aporta la actora con su escrito de demanda, en concreto documento nº 1, queda puesto de manifiesto que no es un hecho controvertido que AENA es una entidad cuya actividad produce vertidos que son sustancias contaminantes, lo que lleva aparejado que su consumo sea considerado necesariamente y por imperativo legal como industrial/ comercial no asimilable o distinto a doméstico y de ninguna manera, puede ser entendido como uso asimilable a doméstico. Consecuentemente con ello, cuando EMASA le concede el permiso o autorización de vertidos lo hace conforme al informe de analíticas correspondiente a Marzo de 2003 (ensayo de aguas residuales de 11-03.2003) que la misma AENA proporcionó a EMASA, no siendo posible otra autorización que la de uso industrial con vertidos no asimilados a doméstico.

Argumenta además que aduce la sentencia que EMASA durante los cuatro primeros años no ha facturado por el Recargo R a AENA, y no se niega, lo que ocurre en que EMASA carecía de la infraestructura necesaria para la puesta en funcionamiento de dicho departamento de vertidos, y es posteriormente, cuando EMASA crea el departamento oportuno para ello y siempre amparándose en la normativa existente, cuando procede a facturar conforme a ello, pues la realidad es que AENA vierte agentes contaminantes sujetos a recargo aprobado legalmente, e ignorar esto es consentir un enriquecimiento injusto de AENA. Añade por último que queda de manifiesto que AENA pretende ir contra sus propios actos, pues ésta ha pagado desde que EMASA comenzó a facturar por el consumo R, sin que durante cuatro años haya puesto objeción alguna, mostrando además su discrepancia por la aplicación al presente supuesto del los artículos 1895 y siguientes del C. Civil, relativos al cobro indebido.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones contenidas en si escrito de formalización del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que considera...

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