SAP Málaga 543/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2011
Fecha25 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ANTEQUERA

JUICIO ORDINARIO N.º 505/2009

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1.028/10

SENTENCIA N.º 543/11

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a 25 de octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 505/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Antequera, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Mercantil Mármoles Andrés Marín S.L, representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado Don Francisco J. Blanco Sáez, contra Construcciones Gallegos Sánchez 2001 S.L, representada en el recurso por la Procuradora Doña Angélica Martos Alfaro y defendida por el Letrado Don Javier Molina Lucas, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Antequera dictó Sentencia de fecha diez de junio de 2010 en el Juicio Ordinario N.º 505/2009, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Mármoles Andrés Marín, S.L. frente a la entidad mercantil Construcciones Gallego Sánchez 2001, S.L. debo condenar y condeno a la entidad mercantil Construcciones Gallego Sánchez 2001, S.L. a abonar a la entidad mercantil actora la cantidad de 7.716,73 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago. Con respecto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación el actor y la parte demandada, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 25 de octubre de 2011, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación de los recursos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la anterior instancia, estimatoria en parte de la acción de reclamación de cantidad deducida en la demanda formulada por la representación procesal de la Entidad Mármoles Andrés Marín, S.L., frente a la Mercantil Construcciones Gallego S.L., y en cuya virtud se condena a esta última a satisfacer a la actora la suma de 7.716,73 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta el pago y, sin especial imposición de costas, se han alzado en apelación ambos litigantes a través de sus respectivas representaciones procesales.

SEGUNDO

Por razones de pura lógica expositiva, esta Sala se ha de adentrar, en primer lugar, en el análisis y resolución de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación formulado por la Entidad demandada Construcciones Gallego Sánchez 2001, S.L, en cuanto que dicha parte combate el pronunciamiento que conduce a la estimación parcial de la demanda deducida en su contra. Alega la parte recurrente, que la juzgadora de Instancia ha infringido las reglas sobre la carga de la prueba consagradas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto que entiende, que mediante las pruebas articuladas a su instancia la Entidad actora no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, en tanto que la prueba practicada a instancias de la demandada acredita los hechos obstativos por dicha parte opuestos y en definitiva no ser deudora de la cantidad que se le reclama, porque el material recibido de la actora era inutilizable para el uso al que iba destinado y por ello se vió obligada, y así lo convino con un empleado de la actora, a realizar otros pedidos, siendo el material recibido de calidad inferior al solicitado. Pues bien, dados los argumentos que se exponen en el recurso de apelación que se examina, esta Sala considera que lo que realmente está planteando la parte recurrente, al socaire de alegar infracción del artículo 217 de la L.E.C, no es tal, sino error por parte de la juzgadora a quo a la hora de valorar el material probatorio obrante en los autos, fundamentalmente de las testificales y de la pericial por la recurrente aportada, desde cuya óptica puede adelantarse ya el fracaso del recurso de apelación ya que, como en innumerables ocasiones se ha expresado por este tribunal colegiado de la alzada, si bien es cierto que al recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito- T.S. 1ª SS. de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992, se presenta como impensable que el proceso...

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