SAP Málaga 516/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2011
Fecha13 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MÁLAGA. IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS NÚM. 420/2010.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 858/2010.

SENTENCIA Nº 516/2011

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a trece de octubre de dos mil once. Vistos, en grado de apelación, los autos incidentales número 420 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, seguidos a instancia de don Jose Miguel y Juan Alberto, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Garrido Sánchez y defendidos por el letrado don Manuel Sánchez Hoya, contra doña Caridad y doña Mónica y don Evelio

, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Jordá Díaz y defendidos por la Letrada doña María Augusta Navarro Ruiz; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte promotora del incidente contra la sentencia definitiva dictada en el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga se siguió juicio incidental sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, número 420/2010, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha nueve de abril de dos mil diez se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada con fecha 28-1-2010 y cuyo importe asciende a 9.198,04 euros. Respecto a las costas derivadas del presente incidente, procede condenar a su pago a don Jose Miguel y don Juan Alberto (parte impugnante)".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte impugnante, oponiéndose a su fundamentación la adversa, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló parea deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procésales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esencialmente de la documental aportada al proceso incidental y alegaciones de las partes intervinientes en relación con la impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada el 28 de enero de 2010 dimanantes del procedimiento 502/2005 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, actuaciones éstas en las que doña Jose Miguel solicitó reembolso de la cantidad de cuarenta y dos mil setenta euros (42.070 #) por la compra de un apartamento al Sr. Narciso, acción a la que, subjetivamente, bajo una misma representación y defensa, era acumulada la ejercitada por don Jose Miguel y Juan Alberto por la que, del mismo modo, también se pretendía el reembolso de la suma de setenta y dos mil ciento veintiún euros (70.121 #) por la compraventa de inmueble de la CALLE000, pretensiones ambas, acumuladas, que fueron desestimadas por auto de 3 de junio de 2005 en donde se condenó expresamente en costas a los expresados actores, sucediendo que con escrito de 17 de junio de 2008 se interesó práctica de tasación de costas en relación con la Sra. Coro en base exclusivamente a la reclamación por ella formalizada de cuarenta y dos mil setenta euros (42.070 #), lo que dio lugar a la tasación de 23 de junio de 2008, anterior a la que ahora nos ocupa que queda referenciada para los codemandados Sres. Juan Alberto Jose Miguel por la condena a ellos impuesta en costas procesales por la desestimación de su reclamación de setenta y dos mil ciento veintiún euros (70.121 #), cantidad ésta sobre la que se amparaba la petición del escrito de 17 de...

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