SAP Jaén 251/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAÉN

JUICIO RAPIDO Nº 18 DE 2011

APELACIÓN PENAL Nº 98 DE 2011

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 251

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Noviembre de dos mil once.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos número 18/11, por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, siendo acusado Arsenio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela y defendido por el Letrado Francisco Jurado Ruiz. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Paz Corral, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos número 18/11, se dictó, en fecha 10 de Agosto de 2011, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Queda probado y así se declara expresamente: UNICO.- Que el acusado convive con su pareja Almudena en el domicilio sito en CALLE000 n NUM000 de la localidad de Pozo Alcón a sabiendas de que no podía acercarse al mismo al tenerlo prohibido por Auto de 24 de Julio de 2009, perteneciente al procedimiento Abreviado 15/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla por el que se le impedía acercarse a su pareja a una distancia no inferior a 100 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio, Auto que le fue debidamente notificado".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Arsenio como autor criminalmente responsable de:

- un delito de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en el art. 468.2 CP, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Con imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó a Arsenio como autor de un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales, se alza la defensa de dicho acusado, alegando como motivos de su recurso de apelación la errónea valoración de la prueba, así como la errónea aplicación del artículo 468.2 del Código Penal por ausencia de dolo y estar afectada la acción por un error de prohibición, o en su caso por un error vencible, lo que determinaría la aplicación de la pena correspondiente al delito imprudente; solicitando la libre absolución, o subsidiariamente la reducción de la pena impuesta por aplicación del artículo 66.6ª del Código Penal, o la sustitución de la misma por la de multa conforme al artículo 88 de dicho Código ; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien interesó la confirmación de la resolución apelada.

Segundo

En cuanto al error en la valoración de la prueba, manifiesta el apelante que existe confusión en la redacción de los hechos probados de la sentencia apelada, por cuanto al contrario de lo que allí se expone, lo que ha permitido el acusado de común acuerdo con Almudena y con pleno consentimiento de la misma, es que pueda convivir con él en su domicilio y no al contrario, pues la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Pozo Alcón es propiedad de dicho acusado, y no de ella, quien le pidió ayuda a él porque su familia la había echado de la casa donde vivía. Y que así mismo, Almudena le había dicho que quería quitar la orden de alejamiento.

Pues bien, en modo alguno puede deducirse del relato de hechos probados de la sentencia apelada la confusión que alega el recurrente, pues está claro que la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Pozo Alcón es de su propiedad y que a ella fue a vivir con su consentimiento, a pesar de la orden de alejamiento que existía, Almudena . Y aunque se expresa en tal relato "... a sabiendas de que no podía acercare al mismo al tenerlo prohibido...", no obstante, resultó claro cómo tuvieron lugar los hechos, ya que en el Fundamento de Derecho Tercero sí que se declara que el acusado quebrantó la medida al permitir que Almudena resida en su domicilio. Por tanto, del contenido de la sentencia no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba, estando reconocido por el propio acusado según la declaración prestada en el Juzgado que sabía que la orden de alejamiento estaba vigente, que Almudena fue a vivir al domicilio en el que él reside, que consiente esa situación y que nunca la ha echado de la casa; que la acoge en su casa y que son pareja.

Por lo expuesto, el motivo invocado no puede tener una favorable acogida.

Tercero

Respecto a la...

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