SAP Huelva 243/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2011
Número de resolución243/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

SUMARIO número 12/09

Procedencia: Juzgado de Instrucción número 3 de La Palma del Condado

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

  1. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a siete de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de La Palma del Condado, seguida por el procedimiento ordinario y delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA, ASESINATO, CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, LESIONES DETENCIÓN ILEGAL, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN Y ESTAFA, contra Gonzalo, con D.N.I. NUM000, natural de Huelva, hijo de Juan y Josefa, nacido el 23-12-79, con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 31 de mayo de 2008, representado por el Procurador Sra. Fernández Mora y defendido por el Letrado Sr. Soto Espinosa de los Monteros; contra Isidora, con D.N.I. NUM001, natural de Bollullos del Condado, hija de José y Ana María, nacida el 27-5-74, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 31 de mayo de 2008, representada por el Procurador Sra. Galván Rodríguez y defendido por el Letrado Sra. Iglesias Díaz; y contra Nazario, con D.N.I. NUM002, natural de Almonte, hijo de Juan Manuel y María Manuela, nacido el 15-10-77, con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 1 de junio de 2008, representado por el Procurador Sra. Morera Sanz y defendido por el Letrado Sr. Mondaca Báñez, siendo parte el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación particular el Procurador Sr. Rodríguez Hernández en nombre y representación de Valeriano, bajo la dirección del Letrado Sra. López Ferraro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instrucción seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 20 de octubre de 2010 en cuya fecha y el día 21 de octubre tuvo lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para Sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1y2, un delito de asesinato del artículo 139.1, un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 y 177, un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1.3 y 5, un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 y 3 y 165 y dos delitos de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1, todos del Código Penal, de los que eran responsables en concepto de autor los procesados, concurriendo en los tres la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal en los delitos de allanamiento de morada, delito de asesinato, delito contra la integridad moral, delito de detención ilegal y los dos delitos de robo con violencia e intimidación, y la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal en los delitos de robo con violencia e intimidación, y en Gonzalo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto del delito de lesiones. Solicitando se impusiera:

  1. a Gonzalo por el delito de allanamiento de morada la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; por el delito de asesinato la pena de 19 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; por el delito contra la integridad moral la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de lesiones la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de detención ilegal la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por cada uno de los delitos de robo con violencia e intimidación 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Es de aplicación el límite penológico del artículo 76 del Código Penal .

  2. a Isidora por el delito de allanamiento de morada la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; por el delito de asesinato la pena de 19 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; por el delito contra la integridad moral la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de lesiones la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de detención ilegal la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por cada uno de los delitos de robo con violencia e intimidación 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Es de aplicación el límite penológico del artículo 76 del Código Penal .

  3. a Nazario por el delito de allanamiento de morada la pena de 2 años y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; por el delito de asesinato la pena de 19 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; por el delito contra la integridad moral la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de lesiones la pena de 4 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de detención ilegal la pena de 6 años y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por cada uno de los delitos de robo con violencia e intimidación 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Es de aplicación el límite penológico del artículo 76 del Código Penal .

    Costas proporcionales.

    Los procesados indemnizarán a los herederos legales del fallecido Elias en 1.158 euros por el dinero sustraído y 64.500 euros por los daños morales. La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1y2, un delito de asesinato del artículo 139.1y3 y 140, un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 y 177, un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1.2.3y5, un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 y 3 y 165 y un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2, y 250.1,1 º, 2 ºy 7 º, y 2, todos del Código Penal, de los que eran responsables en concepto de autor los procesados, concurriendo en los tres la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal en los delitos de allanamiento de morada, delito de asesinato, delito contra la integridad moral, delito de detención ilegal y los dos delitos de robo con violencia e intimidación, y en Gonzalo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto del delito de lesiones. Solicitando se impusiera:

  4. a Gonzalo por el delito de allanamiento de morada la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; por el delito contra la integridad moral la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de lesiones la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de detención ilegal la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito de estafa 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 22 meses con una...

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