SAP Granada 478/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Fecha25 Noviembre 2011
Número de resolución478/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 451/11

JUZGADO LOJA Nº 2

AUTOS Nº 44/10

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA Nº 478

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

============================== =

En la Ciudad de Granada a veinticinco de noviembre de dos mil once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Loja nº 2, en virtud de demanda de D. Luis Pedro, representados por las procurador/as Sr/a. Olivares López, en esta alzada, contra D. Bruno y Dª. Marí Jose, representados por el procurador D. Pablo Alameda Gallardo, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en catorce de febrero de dos mil once, contiene el siguiente fallo: " QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMNENTE la demanda interpuesta por d. Luis Pedro en nombre de D. Luis María y Dª. María Rosa contra D. Bruno y Dª. Marí Jose, debo condenar y condeno a éstos últimos a dar cumplimiento a lo acordado en el contrato celebrado el 28/04/06, con la modificación hecha el 31/01/08, y en su virtud, a otorgar a favor de los demandantes escritura pública de entrega de las viviendas permutadas descritas en el Fundamento de Derecho Primero, completamente legalizadas, con la correspondiente Licencia Municipal de Primera Ocupación y con simultáneo pago por parte de los actores del importe de 21.000 euros, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos que son de ver en el suplico de la demanda, declarando las costas de oficio. QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO ÍNTEGRAMLENTE la demanda interpuesta por D. Bruno contra D. Luis María y Dª. María Rosa, debo absolver y absuelvo a éstos de todos los pedimentos que son de ver en el suplico de la demanda, con expresa imposición delas costas a la parte actora." SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por las partes actora y demanda, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Bruno y Dª. Marí Jose se manifiesta, como primer motivo de recurso, que la sentencia incurre un vulneración de los artículos 1462 del CC y 6 de la LOE y jurisprudencia que los interpreta, en tanto desestima la demanda que interpusieron, al atribuir erróneamente la sentencia una trascendencia de incumplimiento esencial, por el hecho de no constar la construcción de licencia de 1ª ocupación. En este sentido sostienen que el contrato no hacía referencia alguna a dicha cuestión que tiene un carácter meramente administrativo, resultando posible la entrega sin necesidad de escritura ( art. 1462 del CC ), desprendiendo de la LOE (art. 6 ) que la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su terminación acreditada con el certificado final de obra, que evidencia que la misma está apta para su ocupación.

SEGUNDO

No obstante cuanto se expresa por esta parte recurrente respecto del contrato, no debemos olvidar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1258 del CC, aquellos no solo obligan a lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes con la buena fe, el uso y la ley.

En este casol teniéndose en cuenta que lo que se debían entregar eran viviendas que se iban a construir, dicha entrega es claro que debía comportar hacerlo con toda la documentación que exige la legislación urbanística en cada caso, tal como expresa la sentencia apelada, que por ello entendemos no viene a vulnerar el art. 1462 del CC ni el 6 dela LOE, como se dice.

En este sentido el T.S. expresa en sentencia de 19-4-2007 que "....el artículo 1097 no hace distinciones por su función, sea ésta más o menos esencial, para el manejo de la cosa principal o para ejercitar los derechos correspondientes sobre ella, y es evidente que entre la documentación que debe entregarse está la licencia de primera ocupación o de primera utilización a través de la cual se acredita las condiciones de habitabilidad de la vivienda, su adecuación a la licencia inicial de obras y al proyecto y a sus condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad para el uso a que se le destina; entrega, por lo demás, que resultaba tanto por aplicación de este precepto como por el artículo 1258 del Código civil en el sentido de que los contratos obligan no sólo a cumplir lo pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley."

La ausencia o retraso en obtener dicha licencia se viene teniendo en cuenta por esta Sala, con reiteración, para computar el tiempo de dilación en acciones resolutorias de contratos de compraventa de inmuebles por los compradores, entre otras sentencias de 21-10-2011 y 8-4-2011 así como todas las citadas en la resolución apelada a lo que nos remitimos a efecto de obviar inútiles reiteraciones.

Por todo cuanto antecede y resultando irrelevante en las circunstancias de autos, el que la parte contraria no haya acreditado que haya solicitado y denegado la contratación de los servicios de agua y luz, este recurso no podrá prosperar en este punto.

TERCERO

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