SAP Granada 448/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 463/11 - AUTOS Nº 697/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. José Requena Paredes.

S E N T E N C I A N º 448

En Granada, a once de noviembre dos mil once.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 463/11- los autos de Juicio Verbal nº 697/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Dª Lourdes contra C.P. Edificio DIRECCION000 de Castell de Ferro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 13 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales señora Bustos Montoya, en nombre y representación de Lourdes, frente a la comunidad de propietarios del DIRECCION000 de Castell de Ferro, debo condenar y condeno a ésta a que repare los daños ocasionados en los paramentos, muebles y enseres de la vivienda de la actora indicados en los informes periciales que obran a folios 8 a 16 de las actuaciones; y a la realización de las tareas necesarias de mantenimiento y reparación de la terraza comunitaria que se sitúa sobre aquélla para que no vuelvan a producirse filtraciones al inmueble de la primera. Y ello con imposición a la parte demandada del pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 18 de julio de 2011, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones ( art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre).

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda deducida por la propietaria de una vivienda en planta NUM001 del edificio, en régimen de propiedad horizontal, DIRECCION000 de la localidad de Castell de Ferro. La actora había demandado a la Comunidad de Propietarios del inmueble como responsable de los daños por inundación y filtración de agua procedentes del encharcamiento sufrido por agua de lluvia en diciembre de 2009 en la terraza-cubierta de la planta superior a modo de patio de luces cuyo uso se cede al propietario del piso NUM000 ubicado sobre el de la actora en planta superior.

Contra la sentencia se alza en apelación la Comunidad insistiendo en la exoneración de toda responsabilidad por ser imputable el daño causado a la omisión y negligencia del titular del piso al que correspondía mantener en correcto uso de funcionamiento el sumidero de desagüe cuya obturación por tierra e incluso una toalla, impidió la evacuación del agua provocando los daños cuya reparación postula la demandante así como las correcciones necesarias para evitar su reproducción.

Aunque a uno y otro pronunciamiento es condenada la Comunidad esa reparación había sido presupuesta en 3.938'20 # (cuantía del procedimiento) de los que 690'20 # (IVA incluido) correspondían a la reparación de los daños por humedades sufridos en la vivienda, y el resto (3.248 #) a reparaciones en la terraza por impermeabilización de terraza y colocación de capa asfáltica, que parece innecesarios al contar la terraza con estos elementos de impermeabilización y ser ajena a la causa del daño debido a la defectuosa absorción del sumidero en la evacuación de las intensas precipitaciones de lluvia caída, lo que de por si, haría innecesario e incongruente, por expresa renuncia a esa segunda obligación de hacer, la condena a llevar a cabo las reparaciones que ordena la sentencia con la consiguiente incidencia en las costas. Así pues, la impugnación realizada al efecto debe prosperar.

SEGUNDO

El segundo motivo y nuclear de la apelación viene a reproducir en esta...

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