SAP Granada 694/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución694/2011
Fecha25 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección Segunda)

APELACION PENAL de SENTENCIA

ROLLO nº 133/2011.-Diligencias Urgentes nº 272/2010 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Motril.-JUZGADO DE LO PENAL nº Uno de Motril (Juicio Oral Rápido nº 661/2010).- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 694/2011- ILTMOS. SRES.:

Presidente

  1. José Juan Sáenz Soubrier.

    Magistrados

    Dª. Aurora González Niño.

  2. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

    En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil once.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes número 272/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal número Uno de Motril, Juicio Oral Rápido número 661/2010 de dicho Juzgado, por un delito de quebrantamiento de condena. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Víctor, representado por el Procurador Sr. Juan Ramón Ferreira Siles y defendido por la Letrado Sra. María del Mar Vega Rodríguez, y como apelado el Ministerio Fiscal y Juliana, representada por la Procuradora Sra. Marta Pueyo Planelles y defendida por el Letrado Sr. Mariano Sánchez Coca, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal número Uno de Motril se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2.010, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que en Motril, sobre las 17:09 del día 11 de septiembre de 2010 y cuando el acusado Víctor

    , mayor de edad, y sin antecedentes penales computables a efectos de la presente causa, acababa de abandonar las instalaciones del Palacio de Justicia de esta ciudad donde se había efectuado la notificación y el correspondiente requerimiento personal del auto de fecha 11 de septiembre de 2010 dictado en las D. Urgentes nº 265/2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 y de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad, resolución en la que con carácter cautelar se le imponía la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 300 metros de Juliana y se le apercibía de las consecuencias que tendría el quebrantamiento de tal prohibición, envió al teléfono móvil de Juliana el siguiente mensaje de texto: " 3 añitos de cárcel para Víctor . Enhorabuena .".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Víctor como autor criminalmente responsable por el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 párrafo segundo del C. Penal de que venía siendo acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole, en consecuencia, la pena de siete meses y quince días de prisión, con la legal accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la duración de la pena principal, así como las costas ocasionadas en el presente procedimiento".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Víctor, por error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

No se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que se sustituye por la siguiente: " Que en Motril, el día 11 de septiembre de 2010, el acusado Víctor

, mayor de edad, y sin antecedentes penales computables a efectos de la presente causa, fue notificado y requerido personal del auto de fecha 11 de septiembre de 2010 dictado en las D. Urgentes nº 265/2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 y de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad, resolución en la que con carácter cautelar se le imponía la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 300 metros de su expareja Juliana y se le apercibía de las consecuencias que tendría el quebrantamiento de tal prohibición. Sobre las 17:09 horas, desde un teléfono móvil contratado por el padre del citado acusado, fue remitido al teléfono móvil de Juliana el siguiente mensaje de texto: "3 añitos de cárcel para Víctor . Enhorabuena" No consta suficientemente acreditado que el mensaje referido fuese enviado por el acusado".

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a Víctor como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468, párrafo segundo del C. Penal, sin...

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