SAP Castellón 403/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2011:1626
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución403/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 19/2010

Sumario nº 1/2010

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 403

Ilmos. Sres.

Presidente

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Magistrados

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

----------------------------------------------------------En Castellón de la Plana, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 1/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, seguido por el delito contra los Derechos de los Trabajadores contra Celestino Epifanio, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de José María y de Josefina, nacido en Castellón, el día NUM001 de 1.943 y contra Constanza Sagrario con NIE NUM002, hija de Alonso y de Dora, nacido en Cartago del Valle (Colombia) el día NUM003 de 1983 y con domicilio ambos en Benicasim C/ DIRECCION000 nº NUM004, URBANIZACIÓN000 ; con instrucción y sin antecedentes penales.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Dª Isabel Zayas López, y los mencionados acusados representados por la Procuradora Dª. Carmen Linares Beltrán y defendidos por el Letrado D. Domingo Martín Ortiz, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. AURORA DE DIEGO GONZALEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 2 y 3 de noviembre de 2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, en la causa instruida con el número 1/2010 de Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de tres delitos de tráfico de personas, del artículo 318 bis apartados 1, 2, 3 y 5 del Código Penal, y, alternativamente como un delito de inmigración clandestina del art. 318 bis 1 º y 5º del CP y tres delitos de prostitución del art. 188.1º CP, según la legislación vigente en el momento de los hechos y en concurso real, considerando penalmente responsables en concepto de autores a los acusados, Celestino Epifanio y Constanza Sagrario, solicitó que se les pusiera a cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos de la calificación principal la pena de doce años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la hosteleria y costas. Y en relación a la calificación formulada de modo alternativo interesó para cada uno de ellos la pena de doce años de prisión, por el delito de inmigración clandestina, y tres años de prisión con inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses, a razón de 15 euros día, por cada uno de los tres delitos de prostitución.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Celestino Epifanio, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, junto con una tercera persona que se enjuicia ahora por hallarse en situación de rebeldía procesal, puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente, en fechas no determinadas de los años 2006 y 2007 trajeron mujeres desde Paraguay como turistas, pero la finalidad era su estancia permanente para el ejercicio lucrativo de la prostitución, sin permiso de residencia ni de trabajo, en el Club de alterne Emmanuel, propiedad de Celestino Epifanio, sito en la nave 1 del Polígono Los Cipreses de Castellón, regentado a través de la mercantil Espacol, SL, de la que el procesado era administrador único desde el 18 de julio de 2.000 y socio al cincuenta por ciento desde el 21 de julio de 2.000, de cuya gestión se ocupaba su esposa, también acusada, Constanza Sagrario

, colombiana de nacionalidad y también mayor de edad y carente de antecedentes penales en este país. Así, coordinaban la selección de las que tenían que venir a España previo envío de fotos y la organización del viaje, compra de los billetes de avión, reserva de hotel, suministro de una "bolsa de viaje" con la que justificar la tenencia de medios económicos, y recepción de esas mujeres en el aeropuerto y traslado de las mismas al citado club.

Una vez en España les retiraban sus pasaportes y el dinero entregado como bolsa de viaje y, aunque esas mujeres tenían conocimiento de que venían a España a ejercer la prostitución y que tenían que rembolsar los gastos ocasionados por los billetes de avión, les exigían aquéllos el pago de una deuda de 3.300 euros, por el coste del viaje, generalmente el doble del importe de los billetes, así como 200 euros al mes por alojamiento en un piso situado en la CALLE000 nº NUM005 NUM004 NUM006 NUM007, de modo que para conseguir el abono de esa cantidad, no consensuada ni pactada, los acusados retenían en su mayor parte el importe de los servicios de alterne y prostitución hasta liquidar el saldo. Los acusados establecían las normas de funcionamiento, cobrando a los clientes a través de Belen Paulina conocida como " Perla " persona de su confianza y entregaban a las mujeres un porcentaje pactado de las ganancias. El importe de la deuda también se incrementaba con la imposición de multas a las chicas en caso de no acudir a trabajar o llegar tarde y con el precio de la ropa adquirida para su actividad en el Club.

En concreto, Celestino Epifanio, arquitecto técnico de profesión, además de socio y administrador único de la sociedad que explotaba el Club, era la persona que financiaba los gastos de viaje de las mujeres, mientras que su esposa Constanza Sagrario se encontraba personalmente al frente del Club, trabajando como camarera, explicaba a las chicas la dinámica del Club, de los pagos y tenía bajo su control los pasaportes de aquellas, beneficiándose ambos del rendimiento económico del alterne y prostitución llevado a cabo en el local.

Por el procedimiento descrito llegaron a España procedentes de Paraguay en los años 2006 y 2007 Sixto Demetrio, Aurelia Candelaria y Marisol Vanesa, quienes viajaron en avión como turistas con billetes de avión y sumas de dinero sufragados por Celestino Epifanio, cuando en realidad venían a quedarse en España para ejercitar la prostitución el referido Club, y una vez en Castellón fueron despojadas del dinero previamente facilitado para pasar los controles fronterizos y de su pasaporte, siendo entonces informadas de que habían contraído una deuda por importe de 3.300 euros derivados de los gastos ocasionados por su traslado a España para cuya satisfacción los acusados retenían la mayor parte de los beneficios que las mismas producían por medio del alterne y prostitución.

Con motivo de la denuncia interpuesta en abril de 2006 por Carla Valle el Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Castellón realizó inspección ocular en el Club Emanuelle con la finalidad de recuperar el pasaporte de la denunciante. Tras solicitar los agentes a las mujeres sus pasaportes, la mayoría dijo que los tenía Constanza Sagrario, que se encontraba al frente del establecimiento, y al ser requerida para que los entregase, ordenó a Belen Paulina, que se los diese, contestando ésta que no sabía nada de los pasaportes, contestando Constanza Sagrario que mirase en la bolsa de la oficina y, no encontrándolos allí, ordenó a Belen Paulina que buscase en el mostrador, donde finalmente hallaron nueve pasaportes dentro de una bolsa de plástico.

No ha quedado acreditado que las mujeres que ejercían la prostitución hubieran sido engañadas con tal fin y tampoco que la ejercieran en contra de su voluntad, ni que se empleara contra ellas cualquier género de violencia ó intimidación para obligarlas a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella.

Sixto Demetrio, Aurelia Candelaria y Marisol Vanesa reclamaron indemnización de daños y perjuicios por importe de 4.500 euros por las cantidades de dinero obtenidas y retenidas por los acusados.

El procedimiento ha sufrido desde su incoación un significativo retraso en su instrucción por causa no debida a los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA NULIDAD DE ACTUACIONES POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Hemos de comenzar nuestro enjuiciamiento analizando la pretensiones de nulidad de actuaciones procesales planteada por la defensa de los acusados, pues en caso de prosperar en todo o en parte alguna de ellas se podría producir una influencia en el procedimiento, y en sus consecuencias favorables o adversas para los acusados.

Hemos de partir en esta materia de que el sistema procesal vigente en el artículo 238.3º de la LOPJ en materia de nulidad de actuaciones procesales determina que para que pueda tener tal efecto claudicante del proceso se sumen al mismo tiempo dos factores: el primero, es la infracción de normas procesales, y, el segundo, que de ello se derive indefensión efectiva para el litigante.

La defensa de los acusados afirma que se ha vulnerado su derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio del art. 18.2 de la Constitución pues la inspección ocular del Club Emmanuelle se practicó sin autorización judicial de entrada y registro en el establecimiento, sin que concurriese tampoco el consentimiento de los acusados, de modo que la obtención de prueba vulnerando derechos fundamentales origina la nulidad de la entrada y registro y de las pruebas derivadas tales como las declaraciones testificales de las personas que...

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