SAP Castellón 367/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 646 del año 2.011.

Juicio Oral Núm. 18 del año 2.010.

Juzgado de lo Penal de Vinarós.

SENTENCIA Nº 367

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

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En la ciudad de Castellón, a cuatro de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 646 del año 2.011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 23 de febrero de 2.010 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Vinarós, en los autos de Juicio Oral Núm. 18 del año

2.010, instruidos con el número de Diligencias Urgentes 6 del año 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Vinarós.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Clemente, con D.N.I. nº NUM000

, nacido en Benicarló el día 10.07.1986, hijo de Francisco Javier y María Beatriz, con domicilio en DIRECCION000 NUM001 de Benicarló (Castellón), representado por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendido por el Abogado Don Carlos Paris Sánchez, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña Mara Furió Peris, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso penal de referencia, con fecha 23 de febrero de 2010 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Clemente como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condenada ya definido, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas causadas.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Clemente como autor responsable de un delito de amenazas, a la pena de CINCUENTA DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el período de DOS AÑOS, y a la prohibición de apxoximación a una distancia no inferior a 200 metros o a su domicilio o lugar de trabajo y de comunicación por cualquier medio respecto de Dª Mónica, por el tiempo de DOS AÑOS, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: "El acusado Clemente con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el día 10 de julio de 1986, ejecutoriamente condenado el 24 de agosto de 2009 por delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal, a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a su ex compañera sentimental Dª Mónica, a su domicilio o lugar donde se encuentre a menos de 200 metros, durante el período de dos años, no recurrido por las partes afectadas, habiendo sido debidamente notificada dicha prohibición al acusado y requerido con el expreso apercibimiento de incurrir en caso contrario en un delito de quebrantamiento. El acusado el día 19 de diciembre de 2009, sobre las 02:30 horas, acudió hasta el portal del domicilio en que residía su ex compañera sentimental Dª Mónica sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de la localidad de Benicarló, gritando desde la calle y tirando piedras al balcón al tiempo que le decía "puta, me has salido demasiado puta, te tendré que matar", y ello con la voluntad de incumplir la citada prohibición de alejamiento, habiendo sido presenciados los hechos por Dª Covadonga ."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la representación procesal del acusado Clemente interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 26 de octubre de 2011, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Recurre el acusado Clemente la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 468 CP ) por no respetar la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del domicilio de su anterior compañera sentimental Mónica impuesta en una sentencia judicial en la que el recurrente fue condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, y como autor de un delito de amenazas, por amenazar de muerte a su anterior compañera sentimental, solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva de los citados delitos con todos los pronunciamientos favorable o subsidiariamente se reduzcan las penas impuestas, pretensión revocatoria que ampara y funda en cinco motivos de impugnación en los que viene a denunciar, en primer lugar, error en la apreciación y valoración de la prueba, vulneración del artículo

24 CE o en su caso principio "in dubio pro reo"; en segundo lugar, indebida aplicación del artículo 171.4 CP ; en tercer lugar, indebida aplicación del artículo 468.2 CP ; en cuarto lugar, aplicación del artículo 14.3 CP por concurrir error de prohibición; y en quinto lugar, como petición alternativa, solicita la reducción de las penas impuestas por los referidos delitos. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso acusa error en la valoración y apreciación de la prueba, e infracción del principio constitucional de inocencia ( art. 24 CE ) y del principio "in dubio pro reo". Basa su denuncia el recurrente en que no resulta acreditado que el acusado acudiese el día 19 de diciembre de 2009 a las 02:30 horas al portal del domicilio en que residía la Sra. Mónica y profiriera las amenazas de muerte que se le imputan. Para ello ha sostenido que la denunciante no reside en dicho domicilio y que la Sra. Mónica no se encontraba en la fecha de los hechos en la ciudad de Benicarló, restando credibilidad y cuestionando la declaración de la testigo Covadonga dada su acreditada amistad con la denunciante, enemistad con el denunciado por haber sido testigo en el proceso penal previo, dudando de que pudiera reconocer al acusado desde un tercer piso y de madrugada y por no haber llamado en ese momento a la policía, y asimismo, pone de manifiesto las contradicciones existentes entre las declaraciones de la denunciante y la testigo sobre las concretas expresiones proferidas por el acusado al amenazar a Mónica, sobre el domicilio de la denunciante y respecto al hecho de presentar denuncia dieciocho días después de los hechos, por todo lo cual entiende el recurrente que la prueba acusatoria es existente aunque mínima y lícita, pero no suficiente ya que no reúne los requisitos suficientes para...

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