SAP Córdoba 380/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2011
Fecha25 Noviembre 2011

SENTENCIA Nº 380/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIX DEGAYON ROJO

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba

Juicio verbal nº 211/11

ROLLO 394/11

En la ciudad de Córdoba a veinticinco de noviembre de dos mil once

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de la entidad Ildera S.L. representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent y asistida del Letrado Sr. Sierra Rodríguez contra doña Adelina representada por la Procuradora Sra. Ruiz Arroyo y asistida del Letrado Sr. Navarro Delgado; siendo en esta alzada parte apelante Doña Adelina y parte apelada Ildera S.L., pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta y siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba con fecha 10/5/2011 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por la representación en autos de Ildera S.L. contra doña Adelina debo de declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que sobre el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Córdoba existía entre la actora y la demandada por falta de pago de las rentas pactadas y consecuentemente que debo de declarar y declaro el desahucio de la demandada del expresado inmueble, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desocupa antes de la fecha fijada para la práctica de tal diligencia y a su costa, todo ello con condena en costas a la demandada". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 24/11/11.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que han de completarse con los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba de fecha 10 de mayo de 2011 por la que se estima la demanda formulada por la representación de la entidad ILDERA S.L. contra Dª. Adelina, y declara resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba existía entre ambas partes por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, declara el desahucio de la parte demandada del expresado inmueble, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo desocupan antes de la fecha fijada para la práctica de tal diligencia, y a su costa.

Como reconoce la propia parte apelante, el recurso de apelación se fundamenta tanto en la situación de crisis económica de la parte demandada, como en su estado de salud dado las enfermedades que padece y que hacen imposible desarrollar un trabajo, por lo que carece de una mínima capacidad económica para satisfacer las rentas del alquiler.

La parte actora se ha opuesto al recurso por las razones que constan, alegando también la falta de pago o consignación de las rentas adeudadas como causa de inadmisión del recurso.

SEGUNDO

Sin perjuicio de dejar constancia de que las razones alegadas en el recurso en modo alguno pueden soslayar el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia, lo primero que...

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