SAP Córdoba 368/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

APELACIÓN DE JUICIO VERBAL CIVIL

Sección 1ª. Rollo nº 377/11

Juicio Verbal Civil nº 669/10

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puente Genil

Magistrado: Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo.

___________

S E N T E N C I A Nº 368/11

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Córdoba, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado D. Félix Degayón Rojo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta resolución, siendo partes:

Como apelante: la entidad AGUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Ruiz Santos y en segunda instancia por la Procuradora Lloreda Molina y asistida del Letrado Sr. Cruz Díez del Corral.

Como apelada: D. Amadeo y Dª. Natividad, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Velasco Jurado y en segunda instancia por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistidos de la Letrada Sra. Palacios Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puente Genil se ha tramitado el procedimiento arriba referenciado, en el que con fecha 17 de junio de 2011 se dictó sentencia por la que se estima la demanda formulada por la parte actora y se condena a Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. a abonar a los demandantes la cantidad de 5.434,76 #, más el interés legal incrementado en dos puntos y pago de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, en base a las alegaciones que constan en el escrito presentado, que se tienen por reproducidas, no solicitándose la práctica de ninguna diligencia de prueba en esta segunda instancia.

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición al recuro por la representación de los demandantes, en base a los argumentos que constan.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y turnado que fue a la Sección Primera de la misma, se acordó la formación del Rollo correspondiente, al que correspondió el número arriba indicado, designándose por la Sala para la resolución del recurso al Magistrado antes expresado, como tribunal unipersonal, por turno de reparto. CUARTO .- No estimándose necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, ni habiéndose solicitado aquélla por ninguna de las partes, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puente Genil (Córdoba) de fecha 17 de junio de 2011, por la que se estima íntegramente la demanda deducida por D. Amadeo y Dª. Natividad frente a la entidad demandada Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., a cuya demandada se condena a abonar a los actores la cantidad de 5.434,76 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en su domicilio a consecuencia de la rotura de una tubería de suministro de agua situada bajo el terreno de la parcela en la que se encuentra su vivienda.

Frente a la sentencia se alza como apelante la entidad demandada que en su alegación primera argumenta que la rotura se produjo en un trmo donde la titularidad de la instalación es propiedad de los demandantes y no del Ayuntamiento de Puente Genil, y por ello la demandada no tiene acceso a la propiedad privada de los actores para poder reparar la avería, salvo permiso de aquéllos, citando al respecto el Reglamento para el Suministro Domiciliario de Andalucía 120/91. También invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada pues entiende que en el fundamento jurídico segundo de la sentencia se ha cometido un error al considerar como "llave de registro" lo que no es sino una "llave de paso", extremo fundamental para la decisión de este litigio conforme a las normas tanto del RSDA como de la Orden de 9-12-75 sobre Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. Termina diciendo el recurso que no puede hacerse responsable a Aqualia o a cualquier otro concesionario, que únicamente está obligado al mantenimiento de instalaciones municipales, a que se haga cargo de las averías sufridas en instalaciones particulares de los clientes.

La parte apelada se ha opuesto al recurso en base a los argumentos que constan, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Procede invertir el orden de examen de los motivos del recurso, por cuanto se está en el caso de determinar en primer lugar el punto exacto donde se produjo la avería, para a continuación decidir las normas jurídicas que resulten aplicables al caso.

En relación con esta cuestión, la sentencia apelada, tras realizar una minuciosa valoración de las pruebas testificales y periciales practicadas, llega a la conclusión de que la avería se produjo en un punto de la acometida situado antes de la llave de registro del suministro de agua de la vivienda, llave ésta que la sentencia no confunde con la llave de paso y que junto al contador, los tres elementos estaban ubicados en el patio...

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