SAP Córdoba 362/2011, 16 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 362/2011 |
Fecha | 16 Noviembre 2011 |
S E N T E N C I A Nº 362/11- Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Félix Degayón Rojo
Don José Francisco Yarza Sanz
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de Montilla
Autos: Desahucio 128/2011
Rollo nº 290
Año 2011
En Córdoba, a dieciséis de noviembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Federico, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Prieto Soler y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido del Letrado Sr. Benito Melgar siendo parte apelada D. Melchor Y Dª Marí Juana, representados por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido del Letrado Sr. Espejo Suárez . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha de 27 de abril de 2011 cuyo fallo textualmente dice: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, señor Hidalgo Trapero en representación de don Melchor y doña Marí Juana contra DON Federico :
Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que con fecha 30 de julio de 2010 se celebró entre las partes, debiendo aquellos estar pasar por tal declaración.
Declaro haber lugar al desahucio y condeno a Don Federico a que deje libre, vacía y a disposición de los actores la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Fernán Núñez, con apercibimiento de lanzamiento en su caso, señalando como fecha del mismo el día 1 de junio de 2011 a las 9:30 horas.
Condeno al demandado a que abone a los arrendadores la cantidad de 1412,93 euros por las rentas de los meses de noviembre de 2010 a febrero de 2011, por gastos de suministro eléctrico, cantidades que se incrementarán con la renta y con la cantidad por suministros que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento y hasta tanto no abandone la vivienda, así como al pago de las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Por providencia de 27.10.2011 se dio vista a las partes a propósito del cumplimiento en este supuesto de la exigencia de conginación prevenida en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose presentado escritos por ambas representaciones. Esta Sala se reunió para deliberación el día 15 de noviembre 2011.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
Se está en el caso de tratar en esta resolución como primera cuestión lo relativo al incumplimiento de la exigencia del artículo 449.1 de la Ley de...
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