SAP Córdoba 360/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2011
Fecha16 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN DE JUICIO ORDINARIO

Sección 1ª .Rollo 365/11

Juicio ordinario nº 362/10

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puente Genil

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felix Degayón Rojo

D. José Francisco Yarza Sanz

S E N T E N C I A Nº 360/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Constancio representado en primera instancia por el Procurador Sr. Ruiz Santos y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández y asistido de la Letrada Sra. Perea Romero contra Dª Purificacion, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Morales Torres y en segunda instancia por la procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistida del Letrado Sr. Reina Montero, siendo en esta alzada la parte apelante, Dª Purificacion en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Felix Degayón Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y:

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puente Genil con fecha de 30 de junio de 2011, cuya fallo es como sigue : " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Constancio contra Dª Purificacion, y por ello DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Purificacion a abonar a D. Constancio la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO, (6.427,73 euros) absolviendo a la demandada del resto de pedimentos instados en su contra, sin especial pronunciamiento sobre las costas." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 15 de noviembre de dos mil once.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puente Genil de fecha 30 de junio de 2011 por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Constancio, y se condena a la demandada Dª. Purificacion a abonar al demandante la suma de 6.427,73 #, desestimando la demanda en todo lo demás, sin especial pronunciamiento en costas.

Sintetizando los motivos del recurso de apelación, alega en primer lugar error en la valoración de la prueba en relación con la excepción de prescripción invocada, al estimar la apelante que la acción estaría prescrita por aplicación de lo dispuesto en el art. 1967.4º CC, que fija en 3 años el plazo de prescripción; y también error en la valoración de la prueba en referencia a la excepción de incumplimiento de la obligación por parte del actor respecto de la entrega del vehículo que se dice objeto de la compraventa. También se alega retraso desleal por inactividad del actor al haber dejado transcurrir casi 10 años en efectuar la presente reclamación.

La parte demandante y apelada se ha opuesto al recurso de apelación en base a los argumentos que constan.

SEGUNDO

En relación a la excepción de prescripción, sostiene la parte apelante que como quiera que la venta a que se alude en la demanda tenía carácter civil, el plazo de prescripción sería de 3 años en aplicación de lo dispuesto en el art. 1967.4º CC . Por el contrario, la sentencia apelada ha llegado a la conclusión de que la venta tenía carácter mercantil debido a la intención de la compradora de efectuar una reventa del vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 325 Ccom, y al no tener previsto un plazo específico de prescripción, ha de estarse al general de 15 años previsto en el art. 1964 CC, por lo que rechaza la mencionada excepción.

La referida cuestión está íntimamente relacionada con la valoración de la prueba realizada en la sentencia apelada, a cuyo respecto debe recordarse una vez más que esta Sala ha reiterado en diversas ocasiones (por todas Sentencias de esta Sección 1ª de 29 abril 2003, así como las recientes de 13 de mayo y 17 de julio de 2008 ), que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le...

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