SAP Vizcaya 82/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011
Número de resolución82/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.02.1-10/012923

ROLLO PENAL: 66/11

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA

Organo Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Procedimiento: Proced.abreviado 33/11

Contra: Marcial, Teodosio, Juan Pablo y Camilo

Procuradora: SUSANA CANDUELA ALBA, BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO, TERESA MARTINEZ SANCHEZ y AINHOA IGLESIAS VILLADA

Abogado/a: JOSE RAUL SAGARRA BARINGO, MARIA DOLORES SERANTES CASAL, JUAN INFANTE ESCUDERO y JUAN INFANTE ESCUDERO

SENTENCIA Nº 82/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 22 de noviembre de 2011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal 66/11, dimanante del Procedimiento Abreviado 33/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, en la que figuran como acusados Marcial, Teodosio, Juan Pablo y Camilo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por las Procuradoras Sras. SUSANA CANDUELA ALBA, BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO, TERESA MARTINEZ SANCHEZ y AINHOA IGLESIAS VILLADA respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. JOSE RAUL SAGARRA BARINGO, MARIA DOLORES SERANTES CASAL, JUAN INFANTE ESCUDERO y JUAN INFANTE ESCUDERO respectivamente, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Bilbao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo el Procedimiento Abreviado 33/2011, antecedente de la presente causa, en la que, con fecha 16 de noviembre de 2011, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Camilo, Juan Pablo, Marcial y Teodosio

, a quienes considera autores penalmente responsables de los delitos siguientes, solicitando la imposición de las penas que se determinan a continuación:

-a Camilo, lo considera autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369-5ª CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de nueve años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y una multa de 200.000 euros;

-a Juan Pablo, lo considera autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y una multa de 130.000 euros;

-a Marcial, lo considera autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando la imposición de la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y una multa de 12.000 euros;

-a Teodosio, lo considera autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y una multa de 84.000 euros, con sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional durante diez años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 CP, se solicita el comiso de las drogas, del dinero ocupado y de los turismos con matrículas ....WWD, propiedad de Juan Pablo, y ....FFF, propiedad de

Marcial .

Se solicita igualmente el abono de las costas por los acusados.

TERCERO

Por la defensa de Camilo, se solicita la consideración de los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2º CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de cuatro años.

Por la defensa de Juan Pablo se solicita la consideración de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.2 del Código Penal, y subsidiariamente del artículo 368.1 CP, en todo caso con la consideración del acusado como cómplice del delito y subsidiariamente como autor de un delito del artículo 368.2, con la concurrencia de la atenuante analógica a la de confesión de los artículos 21-7 º y 21-4º CP . En todo caso, se solicita la imposición de una pena de prisión de un año y seis meses bien por aplicación del artículo 368.2, bien por la consideración como cómplice y no como autor de los hechos que se le imputan.

Por la defensa de Marcial se muestra conformidad con la calificación de los hechos por parte del Ministerio Fiscal, pero se solicita la apreciación de la circunstancia atenuante analógica a la de confesión de los artículos 21-7 º y 21-4º CP, solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión y multa de 8.231 euros, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la defensa de Teodosio se solicita la libre absolución y subsidiariamente la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21-2º CP y una imposición de una pena de dos años de prisión.

CUARTO

Los acusados Camilo y Juan Pablo se encuentran en situación de prisión provisional desde el día 28 de agosto de 2010. Los acusados Marcial y Teodosio se encuentran en situación de prisión provisional desde el 1 de octubre de 2010.

HECHOS

PROBADOS Sobre las 14,20 horas de día 26 de agosto de 2010, el acusado Juan Pablo, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, acudió, a bordo del turismo Renault Scenic ....WWD, al domicilio en Bilbao del también acusado Camilo, igualmente mayor de edad, de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales obran en el expediente, con quien previamente había quedado, y le entregó un paquete con dos envoltorios con sustancia que debidamente analizada resultó ser 1135,3 gramos de cocaína con una pureza del 24,5 % (278,1 gramos puros) que el primero extrajo del maletero de su turismo y que el segundo recibió con la finalidad de destinarla al tráfico ilícito siéndolo ocupada en su poder. Asimismo, en el interior de dicho vehículo fueron hallados 876,5 gramos de sustancia que debidamente analizada resultó ser COCAINA con una pureza del 26,7 % (234,02 gramos puros) que Juan Pablo iba a destinar a su venta a terceros, así como 250 euros procedentes de la venta ilícita.

Ese mismo día se practicó diligencia de registro en el domicilio de Camilo, con autorización de éste prestada con asistencia de Letrado, sito en la CARRETERA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Bilbao donde fue hallado: 5.855 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes, una báscula de precisión, anotaciones alfanuméricas relativas a las ventas de estupefacientes, recortes de plástico de los utilizados como envoltorios, dos envoltorios conteniendo 43,424 gramos de COCAINA al 33,7 % de pureza (14,5 gramos puros) y dos paquetes con cuatro tabletas con un peso de 2.004,6 gramos de COCAINA al 30,9 % de pureza (619,4 gramos puros), que el acusado iba a destinar a la venta ilícita.

El acusado Marcial, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, se encargaba de la distribución de la droga que le era suministrada por Camilo . En esta tarea se servía la mayor parte de las veces del turismo de su propiedad matrícula ....FFF . La investigación policial llevó a la constatación de la relación de este acusado con el también acusado Teodosio, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, siendo estos dos acusados objeto de vigilancia y seguimiento.

Sobre las 12,00 horas de día 29 de septiembre de 2010, el acusado Marcial acudió a bordo del vehículo de su propiedad Fiat Bravo ....FFF a una entrevista con el también acusado Teodosio en la localidad de Sestao siendo detenidos en ese momento, En el interior de dicho turismo fueron encontrados 3.585 euros procedentes de la venta ilícita, así como, una bolsa conteniendo 10,41 gramos de COCAINA al 72,5 % de pureza.

Practicada ese mismo día diligencia de entrada y registro en virtud de Auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo en el domicilio de Marcial, sito en la CALLE000 nº NUM003

, NUM003 - NUM004 de Ortuella fue hallado: 258.740 euros procedentes de la venta ilícita de sustancias estupefacientes, una balanza de precisión, una bellota con un peso de 8,898 gramos y nueve trozos con un peso de 73,307 gramos de hachis, dos bolsas y una caja conteniendo un total de 22,491 gramos de cannabis, así como, diversos envoltorios conteniendo las siguientes cantidades de cocaína con las riquezas que se mencionan expresadas en cocaína base: 159,1 gramos al 71,7% ; 14,612 gramos al 34,8 % ; 0,25 gr al 70,2 %; 0,259 gramos al 57,0 %; 0,685 gramos al 85,4 %; 0,726 gramos al 99,6 %; 0,794 gramos al 99,9%; 2,892 gramos al 63,1%, todo lo que arroja un total de 122,08 gramos de cocaína pura, cantidades todas ellas que iban a ser destinadas por el acusado a la venta ilícita.

Practicada ese mismo día diligencia de entrada y...

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