SAP Vizcaya 69/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2011
Número de resolución69/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-10/036742

Rollo penal 89/10

Atestado nº: GUARDIA CIVIL NUM000

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA .

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 164/10

Contra: Eleuterio

Procurador/a: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

Abogado/a: VICTORIANO AHEDO SETIEN

Ac.Part.:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 69/11

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADO Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAÍNZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2011.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 164 del año 2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Bilbao por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Rollo de Sala núm. 89/10, contra Eleuterio, nacido el 09/01/1967, en Llodio (Araba), hijo de Eladio y Felisa, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001

, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María del Mar Ortega González y bajo la dirección letrada de D. Victoriano Ahedo Setién, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. José Manuel Ortiz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL AYO FERNÁNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377 del Código penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición de la pena de prisión de 5 años con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad, comiso de la sustancia estupefaciente y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite modificó sus conclusiones provisionales introduciendo en la conclusión 4ª como petición subsidiaria que se aprecie la atenuante del artículo 21.2º del código penal y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 14,30 horas del día 2 de agosto de 2010 Eleuterio, nacido el 09/01/1967, en Llodio (Araba), hijo de Eladio y Felisa, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001, sin antecedentes penales, se dirigió a la oficina de Correos de sita en la calle Autonomía num. 5 de la localidad de Basauri (Bizkaia) para recoger un paquete postal dirigido a su nombre y con su número de teléfono proveniente de la ciudad de México Distrito Federal (México) y de cuyo contenido era conocedor y al salir de la misma fue interceptado por agentes de la Guardia Civil que conocieron al acusado en el curso de una investigación en el año 2009 por la remisión de sustancia estupefaciente a través de paquete postal, procediendo a la intervención del paquete en cuyo interior, después de la apertura autorizada por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Bilbao, de fecha de 2 de agosto de 2010, se localizaron 11 Cds, 4 tarjetas postales, una nota manuscrita con anotaciones contables y 11 envoltorios conteniendo 430, 1 gramos de cocaína con una riqueza del 62% en cocaína base la cual iba a ser destinada al consumo de otras personas.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El valor estimado de un gramo de cocaína en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes en esta fecha era de 59,62 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de una valoración en conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, y en especial de las declaraciones del acusado, testigos, la pericial analítica de drogas documentada y la documental, trayendo a la vista la totalidad de las actuaciones.

Se hace preciso destacar como premisa fundamental de la valoración probatoria que nos corresponde que "la presunción de inocencia opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" ( STC 81/1998, de 2 de abril, F. 2; también entre otras muchas SSTC 157/1998, de 13 de julio,

F. 2 ; 166/1999, de 27 de septiembre, F. 5 ; 17/2002, de 28 de enero, F. 2 ; 187/2003, de 27 de octubre,

F. 3). Como regla presuntiva supone que "el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones" ( STC 124/2001, de 4 de junio, F. 9). ( Sentencia del Tribunal constitucional 145/2005, de 6 de junio, FJ 5).

Además el derecho a la presunción de inocencia se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínina y suficiente actividad probatoria realizadas con las garantías necesarias referida a todos los elementos esenciales del delito y del que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Como ya señaló la STC 189/1998, de 28 de septiembre o carente de garantías o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado.

Por último, y atendiendo a que el delito contra la salud publica por el que se le acusa a Eleuterio se refiere a la modalidad de posesión de droga para su posterior destino al tráfico, para poder inferir su destino debe efectuarse el juicio valorativo conforme a la denominada prueba indiciaria cuya validez fue admitida por el Tribunal Constitucional en Sentencia 174/1985, de 17 de diciembre, habiendo dispuesto el TS en diversas sentencias, entre otras en SSTS 9 de mayo de 2000 y 12 de julio de 2005, según ATS de 20 de mayo de 2009 (Recurso 2008/2008 ) que para que sea hábil para destruir la presunción de inocencia debe reunir los siguientes requisitos: "a) pluralidad de indicios salvo que tratándose de uno sea de muy fuerte significación,

  1. correlación entres esos indicios y entre ellos y la conclusión; c) que los hechos base estén directamente acreditados, y d) que la inferencia esté explicada en la sentencia y no se aprecie en aquella infracción de pauta insita en la experiencia general, norma de la lógica o principio o regla de otra".

En este caso el acusado Eleuterio ha negado que fuera conocedor del contenido del paquete postal que le fue remitido a una oficina de Correos de Basauri creyendo que solamente contenía cds justificando su proceder porque él colabora en una asociación cultural relacionada con México llamada Trazo Internacional y solían recibir regalos, habiendo ido a la oficina a recogerlo porque le llamaron, habiendo precisado que la primera vez el paquete no estaba por lo que se marchó y le volvieron a llamar que ya estaba el paquete y acudió de nuevo, justificando la aparición de sus datos en el paquete postal porque en México, a donde solía viajar como representante de grupos musicales y tuvo una relación sentimental durante 3 años, conocen sus datos y teléfonos; además, él solía recibir los paquetes en su casa y en la asociación pero que él no dió la dirección de Basauri sino que sería el remitente porque el vive en LLodio aunque a veces los mandan " a bulto" y acaban en otros destinos como en Vitoria.

Negó conocer al remitente así como el contenido de la nota que se le exhibió -folio 51-, y mantuvo que él no miró el remitente y dió por hecho que el paquete era para la asociación cultural y sin llegar a abrirlo fue detenido y vió su contenido cuando se abrió en presencia del juez; también contestó a preguntas de su defensa que no les dijo nada a la Guardia Civil sobre el contenido del paquete.

En cuanto al dinero que le fue intervenido manifestó que los 420 euros era para invitar a unas amigas a comer en Bilbao, no en Basauri, porque, según declaró,...

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