SAP Vizcaya 75/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2011
Número de resolución75/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.:

Rollo penal 53/10

Atestado nº:

Delito: AGRESION SEXUAL .

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)

Procedimiento: Sumario 1/10

Contra: Andrés

Procurador/a: Verónica Blanco Cuende

Abogado/a: Elena Garay Bilbao

Ac.Part.: Piedad

Procurador/a: Carlos Muñoz Salgado

Abogado/a: Agurtzane García García

SENTENCIA Nº 75/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA Dª MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los Magistrados reseñados en el encabezamiento, los presentes autos, rollo penal núm. 53/10 (provenientes del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Getxo, Sumario 1/10) seguidos por dos delitos de agresión sexual, delito de lesiones en el ámbito familiar, delito de continuado de amenazas en el ámbito familiar, delito de maltrato habitual y una falta de injurias, de los que ha sido acusado D. Andrés, demás circunstancias constan en esta causa, en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dª Verónica Blanco Cuende y defendido por la Letrada Sra. Dª Elena Garay Bilbao. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Alicia Romero, que ha formulado acusación, y ha ejercitado la acusación particular Dª Piedad ha estado representada por el Procurador Sr.

D. Carlos Muñoz Salgado y ha sido defendida por la Letrada Sra. Dª Agurtzane García García .

Es Ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Dª MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo se incoaron Diligencias Previas 1281-09 en virtud de atestado de la P.A.V., posteriormente transformadas en Sumario 1/10 mediante Auto de fecha 11-5-2010, concluido el sumario se remitieron las actuaciones a este Tribunal, en el que se acordó la confirmación del auto de conclusión de sumario así como la apertura de juicio oral y una vez presentados los escritos de calificación por las partes, se acordó el señalamiento del juicio oral y se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas, mediante auto de fecha 10-10-2011 se acordó que la declaración de la testigo Piedad se efectuara evitando todo contacto visual entre el acusado y la testigo y el juicio oral se celebró en la fecha señalada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 º y 3º del Código Penal ; 2.- Un delito de continuado de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 º y 5º del Código Penal ; 3.- Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 y 3 del Código Penal ; 4.- Un delito de agresión sexual del artículo 178, 179 del Código Penal ; y 5.- de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal ; conceptuó responsable penal en concepto de autor al acusado Andrés ; sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que el acusado fuera condenado por el delito de maltrato en el ámbito familiar a las penas de doce meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición durante 2 años de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros y prohibición durante 2 años de comunicar con Piedad por cualquier medio; por el delito continuado de amenazas en el ámbito familiar a las penas de doce meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición durante 2 años de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros y prohibición durante 2 años de comunicar con Piedad por cualquier medio; por el delito de maltrato habitual a las penas de a las penas de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 5 años superior a la duración de la pena de prisión y prohibición de comunicar con Piedad por cualquier medio durante un periodo de 5 años superior a la duración de la pena de prisión; por el delito de agresión sexual a las penas de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 10 años superior a la duración de la pena de prisión y prohibición de comunicar con Piedad por cualquier medio durante un periodo de 10 años superior a la duración de la pena de prisión, por la falta de injurias a la pena de ocho días de localización permanente, prohibición durante 6 meses de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros y prohibición durante 6 meses de comunicar con Piedad por cualquier medio, abono de las costas procesales y a que indemnice a Piedad con 6000 euros con aplicación del interés prevenido en el artículo 576 LEC, y que de conformidad con el art. 89.5 CP una vez que cumpla las dos terceras partes de la condena se proceda a la expulsión del territorio español por un periodo de diez años.

TERCERO

La Letrada de la acusadora particular, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 º y 3º del Código Penal ; 2.- Un delito de continuado de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 º y 5º del Código Penal ; 3.- Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 y 3 del Código Penal ; 4.- Dos delitos de agresión sexual del artículo 178, 179 del Código Penal ; y 5.- de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal ; conceptuó responsable penal en concepto de autor al acusado Andrés ; sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que el acusado fuera condenado por el delito de maltrato en el ámbito familiar a las penas de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición durante 2 años de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros y prohibición durante 2 años de comunicar con Piedad por cualquier medio y privación de la patria potestad del hijo menor Carim Elias durante tres años; por el delito continuado de amenazas en el ámbito familiar a las penas de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición durante 2 años de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros y prohibición durante 2 años de comunicar con Piedad por cualquier medio y privación de la patria potestad del hijo menor Karim Elias durante tres años; por el delito de maltrato habitual a las penas de a las penas de tres años de prisión, prohibición de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 5 años y prohibición de comunicar con Piedad por cualquier medio durante un periodo de 5 años y privación de la patria potestad del hijo menor Karim Elias durante tres años; por cada delito de agresión sexual a las penas de 10 años de prisión, prohibición de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 10 años superior a la duración de la pena de prisión y prohibición de comunicar con Piedad por cualquier medio durante un periodo de 10 años superior a la duración de la pena de prisión, por la falta de injurias a la pena de ocho días de localización permanente, prohibición durante 6 meses de acercarse a Piedad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros y prohibición durante 6 meses de comunicar con Piedad por cualquier medio, abono de las costas procesales, y a que indemnice a Piedad con 6000 euros con aplicación del interés prevenido en el artículo 576 LEC y que de conformidad con el art. 89.5 CP una vez que cumpla las dos terceras partes de la condena se proceda a la expulsión del territorio español por un periodo de diez años.

CUARTO

La Letrada del acusado, emitiendo las mismas conclusiones, mostró su disconformidad con las conclusiones de la acusación y solicitó la absolución del acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

.

UNICO.- El acusado Andrés, nacido en fecha 12-11-2968 en Mendoza (Argentina), en situación irregular en España y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Piedad durante 23 años, fruto de la cual nacieron tres hijos, Pablo Gabriel, Marcel Alejandro y Carim Elías, este último menor de edad. Desde comienzos de la vida común el acusado, de forma continua y reiterada ha agredido a Piedad tanto física como verbalmente, insultándola y amenazándola continuamente con matarla si le denunciaba o decidía poner fin a su relación sentimental, llegando Piedad a intentar suicidarse para...

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