SAP Vizcaya 480/2011, 20 de Octubre de 2011

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2011:2444
Número de Recurso310/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución480/2011
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/010891

Apel.j.verbal L2 310/11

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 477/10

|

|

|

|

Recurrente: Rodrigo

Procuradora: ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ

Abogado: JUAN MARIA MENDIZABAL GOIRIGOLZARRI

Recurrido: SM SAINDU S.L.

Procuradora: LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU

Abogado: RAMIRO CANIVELL BERTRAM

.

SENTENCIA Nº 480/11

MAGISTRADO

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 20 de octubre de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 477/10, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Bilbao y del que son partes como demandante SMSAINDU S.L., representado por la Procuradora Dña Lucila Canivell Chirapozu y dirigido por el Letrado D. Ramiro Canivell Bertram, y como demandado D. Rodrigo, representado por la Procuradora Doña Ana Rosa Alvarez Sanchez y dirigido por el Letrado Don Juan Maria Mendizabal Goirigolzarri. ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 14 de abril de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por SMSAINDU, S.L. contra D. Rodrigo, debo condenar a este último a que abone a la actora las siguientes cantidades:

  1. la cantidad de 2.010 euros;

  2. el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad (2.010 euros) que se devengue desde la fecha de esta sentencia.

No ha lugar a hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rodrigo ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del demandado frente a la sentencia apelada - que ha estimado en parte la demanda de adverso en reclamación del precio de los servicios prestados al Sr. Rodrigo -en un alegato en que sostiene errónea la valoración probatoria en la primera instancia afirmando que del interrogatorio de su representado no puede concluirse probado ni que el mismo consintiese en recibir servicios de la actora a cambio de un precio ni que el Dr. Jesús Ángel interviniese como médico en un juicio a que tan solo declaró el Sr. Rodrigo acudió aquél con retraso. Denuncia también infracción de los artículos 542.3 LOPJ, 371.1 LEC ( incidiendo en que no se ha dictado la providencia prevista en el precepto ) y 32.1 del Estatuto General de la Abogacía en relación con la prueba testifical del Letrado Sr. García Barcos, quien intervino en los procesos de incapacidad de su representado, señalando además que en el presente litigio no están en juego cuestiones de orden público sino intereses privados del demandante frente al demandado, que exceden de cualquier dispensa para levantar la protección general del deber de guardar secreto profesional, siendo su consecuencia que la declaración recibida debe tenerse por no prestada según ya quedó expresado en STS de 19 de diciembre de 1998 . Cuestiona los documentos acompañados a la solicitud inicial de juicio monitorio y remarca la inexistencia de hoja de encargo, añadiendo respecto de los informes de valoración del daño corporal obtenidos mediante auxilio judicial que tan solo consta que fue presentado al expediente administrativo de la Seguridad Social pero que no consta se hubiera presentado en procedimiento en vía judicial; y con respecto al documento presentado por la parte actora en el acto del juicio, aportación a la que esta parte recurrente causó formal protesta y que entiende en todo caso extemporánea, que es un documento que no puede descartarse hubiera sido elaborado con posterioridad y a los fines del litigio. Se impugnan además respecto de los documentos recibidos del INSS por auxilio judicial los conceptos según las facturas cuyo pago se demanda; y se concluye que no se ha acreditado ni las asistencias a los juicios de incapacidad del aquí demandado por parte Don. Jesús Ángel ni que los eventuales servicios y/o tratamientos que la actora predica prestados al demandado fuesen relaciones contractuales a cambio de precio. Se insta por ello la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la contraparte. Y subsidiariamente a lo anterior mantiene el petitum subsidiario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR