SAP Vizcaya 659/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2011
Fecha03 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-10/801205

A.p.ordinario L2 404/11

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 234/10

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Recurrente: Santos y UNIDAD EDITORIAL S.A.

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y GERMAN APALATEGUI CARASA

Recurrido: Juan Antonio

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE

SENTENCIA Nº 659/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a tres de octubre de dos mil once

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 234/10, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GERNIKA . Como apelante: Santos y UNIDAD EDITORIAL, S.A. representados por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado Sr. Ortega Peña. Como apelada que se opone al recurso Juan Antonio representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Gutiérrez. Con la intervención del Ministerio Fiscal, se opone al recurso. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de enero de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de Don Juan Antonio y, en su consecuencia;

Declarar que Don Santos y Unidad Editorial de Información General S.L.U. han vulnerado el derecho al honor del actor, y;

Condenar a ambos a publicar la presente sentencia en el cuadernillo central de la edición de País Vasco del Diario El Mundo y a indemnizar solidariamente al actor con la cantidad de veinte mil euros por los daños morales causados, cantidad que devengara el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la publicación de esta sentencia hasta su completo pago.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 404/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandados en la instancia D. Santos y Unidad Editorial Información General, S.L.U., director y editora respectivamente de el diario "El Mundo", se muestran disconformes con la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia que estimó en su integridad la demanda promovida por D. Juan Antonio

, a la sazón Rector de la Universidad del País Vasco (UPV); dicha resolución comparte el criterio del citado demandante de que el contenido de los "sueltos" insertos en las páginas de "OPINION" correspondientes a los números del antedicho diario publicados los días 29 de Abril de 2009 ("vox populi") y 4 de Febrero de 2010 en la edición correspondiente al País Vasco, a cuyo texto literal nos remitimos, han violentado el derecho al honor del demandante en los términos de los artículos 1-1, 2-1, 7-7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo, en su relación con el artº 18-1 de la Constitución Española (preceptos en los que se sustentaba la acción), por lo que tal daño debe de ser reparado conforme al artº 9-2 de la citada Ley Orgánica en la cantidad reclamada de 20.000 euros.

Los citados apelantes niegan que la violación al honor del Sr. Juan Antonio se haya producido; y sustentan su recurso en la afirmación, respaldada por la doctrina jurisprudencial que citan, de que en este caso debe de primar el derecho de información y de opinión, protegidos asimismo desde el prisma constitucional conforme al artº 20-1, apartados a ) y d) de la Carta Magna, al tratarse de una información veraz y de interés público, sin que se haya tenido en cuenta por la Juzgadora de instancia el contexto completo en que las referidas opiniones se vertieron con remisión al contenido completo de la noticia en las páginas interiores de los respectivos diarios; subsidiariamente, los apelantes interesan que se reduzca la indemnización señalada.

SEGUNDO

Merece la pena recordar de nuevo la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia, resumida en su Sentencia de 18 de Octubre de 2004 con remisión a otras anteriores, que señala:

".......Este Tribunal ha elaborado un cuerpo consolidado de doctrina en torno a los casos en que exista

un conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho al honor, coincidente en lo sustancial con la desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el art. 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ( STC 144/1998, de 30 de junio, FJ 2). Dicha doctrina parte de la posición especial que en nuestro ordenamiento ocupa la libertad de información, que no sólo protege un interés individual sino que entraña el reconocimiento y garantía de la existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático ( STC 21/2000, de 31 de enero, FJ 4 y las allí citadas). El valor preferente o prevalente de este derecho ha sido sin embargo relativizado en nuestra jurisprudencia, negando su supremacía sobre otros derechos fundamentales ( SSTC 42/1995, de 13 de febrero, FJ 2 ; 11/2000, de 17 de enero, FJ 7). De ahí que hayamos condicionado la...

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