SAP Barcelona 137/2013, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2011
Número de resolución137/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 51-2011

Diligencias Previas nº 1470-2009

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. CARLOS MIR PUIG

Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª.ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a 2 de Noviembre de 2011.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 51 de 2011 procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Barcelona diligencias previas número 1470 de 2009, por delito de homicidio imprudente contra el acusado D. Mauricio

, con DNI NUM000, nacido en Nova Lisboa (Angola) en fecha NUM001 de 1963, hijo de Fernando y Eulalia, vecino de Barcelona, en Comisaría de los Mossos d'Esquadra de la calle Iradier, representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendido por el Letrado D. Josep Lluís Florensa Labazuy, carente de antecedentes penales y de solvencia ignorada; en concepto de Responsable civil directa la Compañía AXA Aurora Ibérica, S.A., representada por la procuradora Dª Anna Freixas Mir y defendida por la Letrada Dª Gemma Arqué Cot; y en concepto de Responsable Civil Subsidiaria la Generalitat de Catalunya representada por el procurador D. Ildefoso Lago Pérez y defendida por el Lletrat de la Generalitat habilitado Sr. D. Josep Lluís Florensa Labazuy, ejercitando las acusaciones particulares, por una parte, Dª María y su hija menor Dª Sofía, representadas por la procuradora Dª Carmina Torres Codina y defendidas por la Letrada Dª Mª López Aragón, y por otra parte, Dª Bárbara, representada por el procurador D. Albert Magne Català y defendida por el Abogado D. Miguel Varela Morillas, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Dº Víctor Castells; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con carácter previo el Ministerio Fiscal rectificó su escrito de conclusiones provisionales, en la conclusión primera, en el sentido de que donde dice "20 de marzo de 2009", debe de decir "18 de marzo de 2009", en la conclusión quinta, incluyendo la pena de privación de permiso de conducir vehículos de motor por tres años; en la responsabilidad civil, se suprime la obligación respecto de la Generalitat de Catalunya y debe añadirse que la Generalitat de Catalunya es responsable civil subsidiaria y que la indemnización se hará extensiva al valor tasado de los daños del ciclomotor, suprimiéndose lo relativo a los daños del coche policial. Y en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal aclaró que la heredera intestada es Sofía, y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales previamente rectificadas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal, es autor el acusado D. Mauricio, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el acusado la pena de prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado y la Compañía de seguros AXA, como responsable civil directa, indemnizarán a Dª María en 115.321,25 euros por el fallecimiento de D. Eduardo y en la cantidad del valor tasado de los daños del ciclomotor; y a Dª Sofía

, como heredera intestada, en la cantidad de 48.050,53 euros, y a Dª Bárbara en la cantidad de 8.736,46 euros por el fallecimiento de su hijo. En los tres casos deberán añadirse los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de Axa.

SEGUNDO

Por la acusación particular de Dª María y Dª Sofía, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito del artículo 142 del CP, es autor el acusado, no concurren circunstancias, y solicitó para el mismo las penas de 4 años de prisión, pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 6 años y pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión del acusado o de cualquier otra análoga por 6 años, y al pago de las costas, incluidas las de dicha acusación particular, en concepto de responsabilidad civil son responsables civiles directos el acusado y la compañía de seguros AXA, que deberán indemnizar a Dª María como pareja de hecho del fallecido en la cantidad de 115.321,25 euros; y a Dª Sofía, hija menor del fallecido, en la cantidad de 48.050, 53 euros, asimismo se deberán aplicar a las cantidades indemnizatorias los intereses que a tal efecto se establecen en el artículo de la Ley de Contrato de Seguro, que deberán ser calculadas en ejecución de sentencia. Es responsable civil subsidiaria la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

La acusación particular de Dª Bárbara, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales coincidentes con las de la anterior acusación particular si bien solicitó que se la indemnizara en la cantidad de 9.610,11 euros.

CUARTO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución del acusado.

QUINTO

La defensa de Axa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución de la entidad defendida.

SEXTO

El Letrado de la Generalitat de Catalunya elevó a definitivas las conclusiones provisionales y solicitó la absolución de la Generalitat de Catalunya.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, cabo del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya, con número NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales estaba citado como testigo por su condición de agente de la autoridad, junto con otros dos compañeros suyos, con números de carnet profesional NUM003 y NUM004, a las 11,20 horas del día 20 de marzo de 2009, para una vista oral que se iba a celebrar en el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona, en su anterior sede del Paseo de Lluís Companys de esta Ciudad.

Primero fueron a los Juzgados de Violencia de Género de la calle Venezuela, pero no era allí, y por eso al ir justos de tiempo, el acusado, conductor del vehículo policial- ocupando el lugar de copiloto la mosso d'esquadra nº NUM004 y el asiento trasero el mosso nº NUM003 -, un todo terreno, marca Nissan X-Trail con matrícula YYU...., propiedad de la Generalitat de Catalunya, y asegurado en la compañía de seguros AXA decidió accionar las luces destellantes del puente instalado en el techo del vehículo, pero no la sirena, a pesar de ser conocedor, por su oficio, que según el Reglamento General de Circulación, no podía emplear una señal ni la otra, por no estar en "servicio de urgencia" y no tener en ese momento el vehículo, reglamentariamente, la cualidad de "prioritario".

Al llegar por la calle Tánger, sentido Llobregat, al cruce con la calle Roc Boronat, no obstante encontrarse el semáforo que le afectaba en rojo y tener muy poca visibilidad hacia la calzada de la calle Roc Boronat, a su derecha, por hallarse un camión estacionado en el chaflán derecho, desobedeciendo las normas de tráfico y las más mínimas normas de cuidado, se adentró en el citado cruce, tras apartarse un vehículo que le precedía ante las luces destelleantes del vehículo policial, se adentró en el citado cruce, a una velocidad de unos 20 o 30 kilómetros por hora,y sin mirar a su derecha, interponiéndose en la trayectoria del ciclomotor Q....QQQ conducido por su propietario D. Eduardo, que circulaba confiadamente a una velocidad aproximada de 50 Km./h, por la calle Roc de Boronat, sentido de montaña a mar, sin tener tiempo siquiera de frenar, ocasionando que dicho ciclomotor colisionara violentamente contra el lateral derecho anterior del referido vehículo policial, impactando la...

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