SAP Barcelona 768/2011, 28 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 768/2011 |
Fecha | 28 Octubre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 188/2011-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 57/2011
JUZGADO DE LO PENAL 1 DE GRANOLLERS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dña. Ana Ingelmo Fernández
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dña. Olga Roigè Vilá
En la ciudad de Barcelona, a 28 de octubre de 2011.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 188/2011-G, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido 57/11, procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Granollers, seguido por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia contra Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Entrena en representación de Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Carlos, como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena; PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS a motor y ciclomotores, por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA así como al pago de costas causadas en el presente procedimiento".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se sustituirán por los siguientes:
"Ha resultado probado que Don. Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 8 de abril de 2011, sobre las 1,30 horas, conducía el turismo ....YYY por el Paseo Vitamenia de la localidad de Santa María de Palautordera y fue requerido por agentes de la Policía Local del citado municipio con carnet profesional NUM000 y NUM001 para que se sometiera a las pruebas de determinación de alcohol en aire expirado, dado que habían observado que, en su conducción, mostraba signos de haber consumido bebidas alcohólicas. Fue trasladado a dependencias de la Policía Local, donde, sin que conste que se opusiera a ello, realizó o intentó realizar en hasta ocho ocasiones dichas pruebas, sin que consten los resultados de las mismas ni si efectivamente se hicieron en la forma adecuada para que se obtuviera un resultado".
El primer motivo del recurso hace referencia a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, considerando que no han existido pruebas de que rechazara someterse a la práctica de las actuaciones necesarias para comprobar la tasa de alcohol en aire expirado conforme a los...
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