SAP Barcelona 508/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2011
Fecha02 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 618/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 712/2008

S E N T E N C I A núm. 508/2011

Ilmos. Sres.

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 712/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO FASE NUM000 O BLOQUE NUM001, PASEO000 O AVENIDA000, NUM002 - NUM003 Y COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO BLOQUE NUM004, CALLE000, NUM005 - NUM004 quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra DOMISA CONSTRUCCIONES, SA., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOMISA CONSTRUCCIONES, SA. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de las Comunidades de Propietarios del Edificio Fase NUM000 o Bloque NUM001, sito en el PASEO000 o AVENIDA000, números NUM002 - NUM003 de Calafell y la Comunidad de Propietarios del Edificio Bloque NUM004, sito en la CALLE000, números NUM001 - NUM004 de Calafell contra Domisa Construcciones SA y, en consecuencia condeno a Domisa Construcciones SA a ejecutar las obras de reparación de los siguientes defectos:

  1. - Inclinación respecto a la vertical en el tramo del muro de la baranda de la balaustrada que separa el acceso al edificio del jardín oeste.

  2. - Levantamiento del pavimento de las baldosas de la zona comunitaria de la planta baja. 3.- Asentamiento de la acera perimetral de la parte sur de la pscina.

  3. - Filtraciones de agua y humedades en diferentes puntos del trastero número 8 y techo del parking.

  4. - Fisura horizontal en el forjado situado sobre la puerta de acceso al garaje

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. DOMISA CONSTRUCCIONES, SA. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado trece de octubre de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO FASE NUM000 O BLOQUE NUM001, PASEO000 O AVENIDA000, NUM002 - NUM003 y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO BLOQUE NUM004, CALLE000, NUM005 - NUM004, ambas integradas en el Conjunto Residencial "APARTAMENTOS DIRECCION000 ", sito en la localidad de Calafell (Tarragona), se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil DOMISA CONSTRUCCIONES,S.A., quien actuó como promotora y constructora del referido conjunto residencial. En la demanda, tras denunciarse la existencia de diversos vicios constructivos que, a criterio de la demandante, son constitutivos de ruina funcional a los efectos de provocar la responsabilidad que se regula en el art. 1.591 del CC, se solicitaba la condena de la demandada a "ejecutar las obras de reparación in natura de los vicios y defectos de construcción descritos en el hecho tercero del presente escrito y al pago de las costas del presente procedimiento".

Por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Vilafranca del Penedès se dictó sentencia en fecha de 25 de marzo de 2010 por la que se estimaba en su integridad la demanda interpuesta en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución.

La representación procesal de la entidad DOMISA CONSTRUCCIONES,S.A. se alza contra la indicada resolución reiterando los mismos motivos que ya le llevaron a oponerse a la demanda. Así, insiste, en primer lugar, en la falta de legitimación activa de las Comunidades de Propietarios demandantes por estimar, en síntesis, que las mismas se integran en una mancomunidad que tiene sus propios órganos representativos que serían, en su caso, los únicos legitimados para el ejercicio de la acción interpuesta. En segundo lugar, alega que los vicios denunciados no pueden ser considerados como vicios ruinógenos, ni siquiera en la acepción de ruina funcional. Se alega también la falta de responsabilidad de la demandada en la causación de los defectos apreciados por estimar que los deficiencias aparecidas traen causa de un deficiente mantenimiento y conservación por parte de las demandantes y, por último, denuncia que la condena acordada tiene carácter indeterminado por cuanto en el fallo de la resolución apelada no se especifican las concretas reparaciones que deben llevarse a cabo para la subsanación de los defectos. Por todo ello interesa que se revoque la sentencia de primer grado, desestimando íntegramente la demanda de la parte actora o, subsidiariamente, para el caso de que se aprecie la responsabilidad de la apelante, que se acuerde que la obligación de reparación in natura que se le impone se limite a:

"- levantamiento de las baldosas de la zona comunitaria de la planta baja: sustitución únicamente de las piezas levantadas, con la previsión de las juntas de dilatación.

-asentamiento de la cera (sic) perimetral de la parte sur de la piscina: retirada y reposición de la acera perimetral en la superficie afectada ( lateral parte sur) conforme al plano aportado de documento núm.8 de la contestación".

Las actoras apeladas, tras oponerse al recurso formulado de contrario y mostrando su conformidad con los razonamientos expresados por el juez a quo en la resolución recurrida, solicitan la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Siguiendo el orden propuesto en el recurso que, a su vez, se adecúa a la sistemática expositiva de la sentencia recurrida, analizaremos en primer lugar el motivo de impugnación mediante el que se denuncia la falta de legitimación activa de las Comunidades de Propietarios demandantes. Sostiene la recurrente que como quiera que el complejo residencial de autos está constituido en régimen de propiedad horizontal compleja (mancomunidad) con sus propios órganos rectores, son éstos y no las subcomunidades que integran ese complejo, los únicos legitimados para interponer una acción como la que se ejercita en virtud de lo dispuesto en el art. 553.48 del Codi Civil de Catalunya (CCC).

Entendemos que dicha excepción debe ser desestimada debiendo compartirse las argumentaciones que sobre este particular se contienen en la resolución recurrida.

Así, si bien es cierto que el art. 553.51.2 del CCC señala, para el supuesto de mancomunidades, que los estatutos, si la complejidad del conjunto inmobiliario y de los elementos, servicios e instalaciones comunes, el número de elementos privativos u otras circunstancias lo hacen aconsejable, pueden regular un consejo de presidentes de escalera o de edificio, que debe actuar de forma colegiada para la administración ordinaria de los elementos comunes a todo el conjunto y debe regirse por las normas de la junta de propietarios adaptadas a la naturaleza específica del caso, es igualmente cierto que esta posibilidad no priva de legitimación a los presidentes de las...

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