SAP Barcelona 966/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2011
Número de resolución966/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Procedimiento Abreviado nº 67/11-C

Diligencias previas nº 320/11

Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilmas/o. Sras/r. magistradas/o

Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª Carmen SÁNCHEZ ALBORNOZ BRNABÉ

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento abreviado previsto en la ley de enjuiciamiento criminal, por delito contra la Salud Pública y seguida contra el acusado Abelardo, mayor de edad, con pasaporte nº NUM000 y NIE NUM001, nacido el día 30 de enero de 1974 en Brasil, hijo de Alercio y Lazir, sin antecedentes penales, solvente, en situación de prisión provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Santiago Sapena y representado por la procuradora de tribunales Sra. Mª Esmeralda Gascón. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 25 de febrero de 2.011 ante el juzgado de instrucción nº 5 del Prat de Llobregat, en virtud de atestado nº NUM002 remitido por la comandancia de la Guardia Civil adscrita al aeropuerto de Barcelona.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su autor, tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron oportunas por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 16.5.11 escrito de conclusiones provisionales, imputando a Abelardo un delito contra la salud pública del art. 368.1 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicitaba se le impusiera la pena de SEIS años de prisión con multa de 70.000 euros, accesorias legales y pago de costas, así como el decomiso de la sustancia estupefaciente y demás efectos intervenidos, tras lo que solicitaba la apertura de juicio oral ante esta Audiencia provincial .

La Defensa presentó escrito de conclusiones negando la autoría del hecho imputado e interesando la libre absolución. Subsidiariamente, los calificó como constitutivos del subtipo atenuado previsto en el apdo. 2º del Código Penal, por lo que procedería imponer una pena de 1 año y 9 meses de prisión. Mediante resolución de 3 de agosto de 2011 se elevó la causa a esta Sala para la celebración del juicio.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en fecha 29 de septiembre se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el día de ayer. Dicho acto se ha celebrado con asistencia de todos los implicados, habiendo reconocido los hechos el acusado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, una vez practicadas las pruebas propuestas y no renunciadas, modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas, si bien tuvo en cuenta la confesión final del acusado, por lo que redujo la pena a 3 años y 3 meses de prisión con multa de 22.300 euros y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias legales, decomiso y costas. La Defensa mostró su plena conformidad con dicha acusación modificada y se adhirió a la misma. En el trámite de última palabra, el acusado aceptó la pena e interesó se dicte sentencia de conformidad sin más trámites.

QUINTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones normativas exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el acusado Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ciudadano de nacionalidad brasileña y sin permiso de residencia en la UE, en prisión provisional por esta causa desde el 25 de febrero de 2011, sobre las 12'45 horas del anterior 23 de febrero se hallaba en la terminal A del aeropuerto del Prat de Llobregat, dirigiéndose hacia la salida de ciudadanos extra comunitarios con su equipaje. Acababa de desembarcar del vuelo NUM003 de la compañía Lufthansa, procedente desde Nueva Delhi con escala en Frankfurt.

  2. ).- Al pasar el preceptivo control de seguridad, se detectó en el scanner que en el interior de su cuerpo aparecían unos paquetes de forma circular, lo que infundió sospechas a los Agentes de aduanas, quienes procedieron a su interceptación, lectura de derechos y ofrecimiento de traslado a centro sanitario para ser sometido a examen radiológico. En el correspondiente registro corporal, se hallaron 8 bolas termoselladas de diferentes tamaños en uno de los bolsillos de su chaqueta, y acto seguido fue llevado al hospital. Mediante la correspondiente prueba de RX abdominal, se detectaron en su aparato digestivo otras 33 bolas similares, por lo que se le suministró la medicación pertinente para su expulsión. En el interior de tales dosis los facultativos pudieron comprobar había sustancia estupefaciente. Analizadas en el Laboratorio de Drogas, se constató un peso neto total de 308,5 grms de heroína, siendo el nivel de pureza registrado del 52'%. El precio de venta de dicha sustancia estupefaciente en el mercado ilícito es de unos 60 euros el gramo, aproximadamente. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR