SAP Barcelona 1050/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2011
Número de resolución1050/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 63/10-C

Diligencias previas nº 4443/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de l'Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilma/os. Sra/es. magistrada/os

Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por procedimiento abreviado y seguida por delito de Estafa contra María Angeles

, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacida el día 27.12.45 en Málaga, hija de Rocío y José, y contra Severino, mayor de edad, con DNI NUM001, nacido en Córdoba el día 2 de octubre de 1.943, ambos sin antecedentes penales, solventes, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendidos por el letrado Sr. Carlos Paris y representados por la procuradora de tribunales Sra. Enma Nello. Ha sido parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha comparecido en ejercicio de la acusación particular Covadonga, defendida por el letrado Sr. Enrique Lázaro y representada por la procuradora Sra. Eulalia Rigol. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 5 de julio de 2006 ante el Juzgado de instrucción nº 1 de los de Hospitalet de Llobregat, en virtud de querella criminal presentada por Covadonga . Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, mediante resolución de 23 de julio de 2009 se decretó la transformación de la causa a procedimiento abreviado y se emplazó a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 25 de noviembre 2009 contra ambos acusados arriba reseñados, al considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto en el art. 249 en relación con el 250.1-6ª CP . Sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,m por lo que interesó se les imponga a cada uno la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros, costas por mitad y responsabilidad civil por importe de 37.387 euros, más sus intereses legales.

TERCERO

La Acusación Particular formalizó conclusiones provisionales contra ambos acusados imputándoles la coautoría de un delito de estafa agravada del art. 249 y 250.1º del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les impusiera la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, accesorias legales, así como 6 meses de multa con cuota diaria de 12 euros. En concepto de responsabilidad civil, solicitó sean condenados solidariamente a indemnizar a la Sra. Covadonga en la cantidad de 37.387 euros por los daños y perjuicios causados, más intereses legales y costas.

CUARTO

Abierto el juicio oral por el instructor mediante auto de 10 de febrero de 2010, la defensa de los acusados presentó escrito de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución. Por resolución de 14 de julio de 2010 se remitió la causa a esta Sala para su enjuiciamiento.

QUINTO

Mediante auto de 24 de marzo de 2011 se admitieron las pruebas propuestas por las partes que la Sala consideró pertinentes y se señaló el día 23.6.11 para la celebración del juicio oral. Dicho acto hubo de ser suspendido por enfermedad grave de uno de los acusados.

SEXTO

Convocadas nuevamente las partes para el pasado 23 de noviembre, han comparecido y se ha celebrado la vista oral. Se han practicado las pruebas en su día declaradas pertinentes, interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en Acta levantada por el Secretario judicial, bajo fe pública. En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal las modificó en el sentido de considerar debe aplicarse el tipo básico de la estafa y redujo su petición de condena a 1 año de prisión con multa de 6 meses a razón de 4 euros. La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La Defensa ha solicitado la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SÉPTIMO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal abreviado

.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: los acusados María Angeles y Severino, mayores de edad y sin antecedentes penales, unidos por relación de matrimonio, vivían desde el año 1.973 en el piso sótano de la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de l'Hospitalet de Llobregat. En dicho año se efectuó por todos los copropietarios de la finca, ligados por relación de parentesco, la oportuna división de la propiedad horizontal, elevándose las correspondientes Escrituras Públicas ante notario. En ellas se hacían constar 32 mts2 como superficie útil del citado sótano, sin descripción de cuantas habitaciones componían la unidad habitable.

  2. ).- En el mes de marzo de 2005, ambos esposos contactaron con la Agencia inmobiliaria Lumon Patrimonial SL a fin de que se encargara de hallar compradores para el citado piso, dado que deseaban trasladarse a vivir a la ciudad de Castellón. Fruto de las gestiones de dicha agencia, a primeros de abril la Sra. Covadonga manifestó su interés en adquirir la vivienda, razón por la que una empleada de la empresa la acompañó a visitarla mientras los propietarios aún residían en ella. Durante dicha visita, ni la intermediaria ni los acusados avisaron a la compradora de que una de las habitaciones colindante con el patio de luces, había sido habilitado desde hacía más de 10 años -con consentimiento de los demás comuneros- como parte integrante de la vivienda, mediante la realización de las oportunas obras, de manera que a simple vista aparecía como una dependencia más del piso, razón por la que este pasaba a tener un total de 44 mts2. Pactado el precio, y convencida la compradora de que estaba adquiriendo la totalidad del piso compuesto por 3 habitaciones, un comedor, WC y cocina, se formalizó la correspondiente escritura pública notarial el siguiente 12 de abril de 2005, previo abono por la Sra. Covadonga de los 143.600 euros convenidos.

  3. ).- Desde entonces, la compradora ha venido disfrutando sin incidencias del uso de la totalidad del piso, a pesar de que los datos de la inscripción registral no coinciden con la realidad, ya que no se ha procedido al oportuno cambio de titularidad de...

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