SAP Alicante 393/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2011:4818
Número de Recurso170/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución393/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0004377

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000170/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000275/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante Ruth

Abogado MANUEL PERALES CANDELA

SENTENCIA Nº 393/2011

En la ciudad de Alicante, a 24 de octubre de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistrado-Presidente de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente en el Juicio de Faltas núm. 275/2010, sobre INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS; habiendo actuado como parte apelante Ruth, dirigida por el Letrado D. Manuel Perales Candela con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "1º Ha

resultado probado y así se declara que Ruth, mayor de edad, el día 10 de septiembre de 2010 no cumplió las obligaciones familiares en cuanto al ejercicio del derecho de visitas respecto al progenitor no custodio y denunciante establecido mediante resolución judicial.

  1. Ha quedado probado que la no entrega de los menores fue realizada de manera voluntaria." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "CONDENO a Ruth, como autor criminalmente responsable de una falta de cumplimiento del régimen de visitas del artículo 618.2 CP a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS a razón de 6 # día y costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 170/2011, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como motivo de su recurso que no aparecen suficientemente

concretados los hechos probados, así como que el Juez a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, considerando que no ha quedado probado que el motivo del incumplimiento del derecho de visitas haya sido su actuación sino la decisión del menor que se niega a estar con su padre, es decir, que no ha existido un incumplimiento doloso.

Respecto de la primera cuestión no se comparte la apreciación de que los hechos probados adolezcan de inconcreción en cuanto a subsumir la conducta en el tipo penal, pues se identifica el hecho "la no entrega de los menores" la existencia del derecho de visitas respecto del progenitor no custodio y la fecha de comisión "10 de septiembre de 2.010", declarando probado...

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