SAP Alicante 388/2011, 21 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 388/2011 |
Fecha | 21 Octubre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2011-0001776
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000040/2011- RECURSOS - Dimana del Nº 000384/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelantes Augusto
Encarna
Abogado DESAMPARADOS BAÑULS PARREÑO
Procurador CARLOS M. ROGER BELLI
SENTENCIA Nº 388/2011
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
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En Alicante, a veintiuno de octubre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 461/10, de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 384/2009, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Previas núm. 5791/2007 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, por delito USURPACIÓN . Habiendo actuado como partes apelantes Encarna y D. Augusto, representados por el Procurador D. Carlos M. Roger Belli y dirigidos por la Letrada Dª Desamparados Bañulus Parreño y el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "UNICO.-Los acusados, Augusto Y Encarna, mayores de edad, éste habiendo sido condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en Ejecutoria nº 204/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, a pena de prisión cuya ejecución fue suspendida el día 24 de abril de 2007 durante dos años y sin antecedentes penales ésta, desde fecha indeterminada pero al menos desde noviembre de 2007 y hasta, al menos, el día 18 de noviembre de 2008, ocuparon sin autorización de sus propietarios (herederos de Marcial ) la vivienda sita en el PASEO000
, nº NUM000 de la localidad de San Juan de Alicante, sin que conste que fueron los acusados lo que usaron la fuerza necesaria, rompieran el candado y la cadena que cerraba el acceso, manteniéndose en la misma a pesar de los requerimientos de Blanca y Gema, copropietarias, les hicieron para que la desalojaran. No consta que a fecha de hoy la hayan abandonado ni tampoco la causación de daños." HECHOS PROBADOS QUE SE ACPETAN si bien modificando la indicación "ocuparon sin autorización de sus propietarios" por "ocuparon en virtud de autorización tácita de sus propietarios."
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Augusto Y Encarna, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de usurpación, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a cada uno, de TRES MESES DE MULTA, con cuota diaria de 2#, lo que hace un total de 180#, y al pago, por mitad, de las costas procesales causadas.
Los condenados desocuparán la vivienda sita en el PASEO000 nº NUM000 de San Juan de Alicante reintegrándose su posesión a sus propieterios, lo que habrán de llevar a cabo en el plazo de UN MES, desde la firmeza de la sentencia .
Una vez firme la sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de la multa adviértase detalladamente a los penados de la responsabilidad personal subsidiaria en que pueden incurrir en caso de impago, conforme a lo establecido en el art.53.1 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de CUARENTA Y CINCO DIAS de prisión o privación de libertad."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 20 de octubre de 2011.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado-Presidente de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
I
Se alega por los recurrentes un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se refiere que no se han valorado correctamente las manifestaciones de los intervinientes, en el sentido de inferir de las mismas la existencia de un consentimiento tácito que eliminaría la antijuridicidad de la conducta y determinaría el...
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