SAP Alicante 350/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha27 Octubre 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 461/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002793

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000461/2011- Dimana del Liquidación del Régimen Económico Matrimonial Nº 000727/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY

Apelante/s: Gloria y Joaquín

Procurador/es: RAFAEL PALMER PEIDRO y MARGARITA TORNEL SAURA

Letrado/s: MARCO ANTONIO MONCHO PUIG y CARMEN MARTÍNEZ TOMAS

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

    Dª. Paloma Sancho Mayo

    ===========================

    En ALICANTE, a veintisiete de octubre de dos mil once

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA Nº 000350/2011

    En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Gloria y la parte demandada

  2. Joaquín, representada por el Procurador Sr. PALMER PEIDRO, RAFAEL y Sra. TORNEL SAURA, MARGARITA y asistida por el Ldo. Sr. MONCHO PUIG, MARCO ANTONIO y Sra. MARTÍNEZ TOMAS, CARMEN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY, en los autos de juicio Liquidación del Régimen Economico Matrimonial - 000727/2009 se dictó en fecha 12-05-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Joaquín y en consecuencia DECLARO que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende:

- ACTIVO:

. Bienes inmuebles:

  1. Vivienda sita en Alcoy, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 tipo C, cuyos demás datos registrales obran en autos.

  2. - Tierra huerta y casita en término de DIRECCION000, partida DIRECCION001 nº NUM002, cuyos demás datos registrales obran en autos

  3. - Una quinta parte indivisa de la nuda propiedad de la vivienda, tipo A, sita en alcoy, C/ DIRECCION002 nº NUM003, planta NUM004, puerta NUM001, cuyos demás datos registrales obran en autos.

. Bienes muebles: Furgoneta Fiat Scudo Combinato, matrícula QFL-...., valorada en tres mil euros

(3.000#).

- PASIVO:

. Gastos de cancelación registral de la hipoteca sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 de alcoy (450#).

. Tasación de costas (1062,99#).

.Multa de tráfico (300#).

. Ejecución de obras en la vivienda sita en término de DIRECCION000, partida DIRECCION001 nº NUM002, cuyos demás datos registrales obran en autos (muro de contención), siete miol ciento ocho con setenta y tres euros (7.108,73#).

Cada parte abonara sus costas, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Gloria y la demandante D. Joaquín, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000461/2011 señalándose para votación y fallo el día 26-10-2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento sobre formación de inventario, dirigido a determinar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales que existió entre las partes y cuya convivencia finalizó mediante sentencia de separación dictada en fecha 28 de junio de 2006, (que aprobó el convenio regulador de 28 de enero de ese año), es recurrida en primer lugar, por la representación de D. Joaquín por discrepar con el pronunciamiento judicial, que considera que no debe ser incluido en el activo de la sociedad, un vehículo Reanult 9 matrícula U-....-QR por estar actualmente dado de baja como consecuencia de un siniestro.

Entrando en el examen del recurso, como bien mantiene el recurrente, el momento en que se produce la disolución de la sociedad de ganancial, no es cuando se insta el procedimiento para la liquidación de la misma, sino cuando los cónyuges cesaron en la convivencia, lo que se había producido en el presente supuesto en el mes de enero de 2006, momento en el que suscriben el oportuno convenio regulador de su situación (posteriormente ratificado por la sentencia de separación), en el cual en su cláusula quinta se acuerda asignar el uso del vehículo citado a la Sra. Gloria (folio 14 y ss). Por tanto, existiendo el bien en el momento de la separación, debe formar parte del activo de la sociedad de gananciales como se pretende, con independencia de si en el momento actual ha sido dado de baja como consecuencia de un siniestro, lo que ocurrió el día 20 de marco de 2007 (folios 69 y 70).

SEGUNDO

Solicita el apelante Sr. Joaquín que se excluya del pasivo el importe de las obras de construcción de un muro realizado en la finca sita en DIRECCION000, partida DIRECCION001 nº NUM002 . Dicha pretensión debe ser igualmente estimada, y ello por varios...

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