SAP Alicante 803/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2011
Número de resolución803/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0003134

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000034/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000022/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

SENTENCIA Nº 803/2011

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ANTONIO GIL MARTINEZ

    Magistrados/as

  2. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

  3. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

    ===========================

    En Alicante, a Veinticinco de noviembre de 2011.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000022/2010 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7) y seguida por delito de Robo con fuerza, contra Juan Francisco, vecino de VALENCIA, nacido en PUERTO TEJADA CAUCA (COLOMBIA), el 16/01/78, hijo de RODOLFO y de TERESA, Alejo, vecino de TORREJON DE ARDOZ (MADRID), nacido en EL DOVIO VALLE (COLOMBIA), el 17/06/71, hijo de LEONEL y de OMAIRA, Belarmino, con D.N.I. NUM000, vecino de VALENCIA, nacido en CALI VALLE (COLOMBIA), el 17/09/75, hijo de JAIME y de DALILA, Cesareo, vecino de VALENCIA, nacido en CALI VALLE(COLOMBIA), el 12/02/75, hijo de ARISTIDES y de LUISA VICTORIA y representados por los Procuradores D. ESTEBAN LOPEZ MINGUELA, Dª. Ofelia, Dª. Rosalia y

  4. Ezequiel y defendidos por los Letrados D. ANTONIO DOMENECH BERTOMEU, D. JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA, D. JOSE MANUEL YEPES RODRIGUEZ, D. EMILIO SANCHEZ BARBERAN, D. AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI ; en libertad todos ellos por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. JUAN CARLOS CARRANZA y como acusación particular, LIBERTY SEGUROS S.A., representado por el Procurador D.JOSE A. SAURA SAURA y asistido del Letrado

    D.JAVIER PAYA SAGREDO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 14, 15, 16, 17 y 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 se celebró

ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 22/2010 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Delito de asociación ilícita, previsto y penado en el Art. 515 y 517. 2 del Código Penal .

  2. - Delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el art. 77, en relación con los art. 202.2 º, 237 y 242.2º del C.P, .

    Y dos faltas de lesiones del art. 617. 1 del Código Penal .

  3. - Delito de conspiración para cometer delito robo con violencia e intimidación con uso de arma de los art. 269 en relación con el Art. 17 del C.P, y los Art. 237 y 242.2º del mismo texto legal.

  4. - Delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 77, en relación con los art. 202. 2 º, 237 y 242.2º y los arts. 16 en relación con el 62, todos ellos del C.P .

  5. - Delito de conspiración para cometer delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma, de los Art. 269 en relación con el Art. 17 del C.P, y los Arts. 237 y 242.2º del mismo texto legal.

  6. Delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma, en grado de tentativa previsto y penado en el art. 77, en relación con los arts. 202.2 º, 237 y 242.2º y los arts. 16 en relación con el 62, todos ellos del C.P .

    Y dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.P,.

  7. Delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, en su modalidad de tenencia para el tráfico de drogas.

  8. - Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego cortas, con número de serie borrado, previsto y penado en el art. 564.1.1 º y 564.21º del C.P .

    De referidos delitos consideró responsables, en concepto de autor de los Arts 27 y 28 del C.P a los siguientes:

    1- Los acusados Belarmino, Juan Francisco, Alejo, y Cesareo .

    2- LOS ACUSADOS Belarmino, Juan Francisco, Alejo, y Cesareo, son autores por cooperación necesaria del art. 28.2 b) del C.P .

    3- Juan Francisco, Alejo, y Cesareo, son autores por cooperación necesaria del art. 28.2 b) del C.P .

    4- Los acusados Juan Francisco, Alejo, y Cesareo, son autores por cooperación necesaria del art. 28.2 b) del C.P .

  9. - Los acusados Juan Francisco, Alejo, y Cesareo, son autores por cooperación necesaria del art. 28.2 b) del C.P .

    6- Los acusados Juan Francisco, Alejo, y Cesareo, son autores por cooperación necesaria del art. 28.2 b) del C.P .

    7- El acusado Alejo .

    8- El acusado Alejo .

    Con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de disfraz para el apartado 2 y la de abuso de superioridad para los apartados 4 y 6, todas ellas del art. 22.2 del Código Penal . Por lo que terminó solicitando el Ministerio Publico las siguientes Penas, respectivamente:

  10. La pena de prisión de 2 años y 3 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con cuota diaria de 20 #.

  11. Pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con aplicación de lo previsto en el art. 77 del C.P .

    La pena de multa de dos meses a una cuota diaria de 20 # por cada uno de las faltas.

  12. La pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  13. La pena de 3 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  14. La pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  15. La pena de 3 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    La pena de multa de dos meses a una cuota diaria de 20 # por cada uno de las faltas.

  16. La pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de multa de 1250 #, así como responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P .

  17. La imposición al acusado por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego cortas con número de serie alterado o borrado, la pena de 2 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil interesó que por los acusados Belarmino, Juan Francisco, Alejo, y Cesareo, indemnizasen a Fidel en la cantidad de 26536.50 # por los objetos sustraídos, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 576 L.E.C, y en 722.14 # por los daños causados.

TERCERO

La Acusación mostró su adhesión a la calificación fiscal, excepto en lo relativo a los efectos sustraídos no recuperados, interesando la condena en vía de responsabilidad civil a los acusados Belarmino

, Juan Francisco, Alejo, y Cesareo a la entidad Liberty Seguros en la suma de 32. 988,70 #.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Entre los meses de septiembre y octubre de 2009, Juan Francisco, conocido por el

apodo de "Caballo", Alejo y Cesareo, todos ellos nacionalidad colombiana, mayores de edad y sin antecedentes penales (al parecer, junto con otros acusados que no han sido enjuiciados, y, posiblemente, siguiendo las directrices de otro acusado en situación de rebeldía) se dedicaron de manera organizada y coordinada a preparar y realizar robos con violencia e intimidación en domicilios de empresarios y particulares, que aparentaban gozar de buena posición económica, especialmente por la zona Norte de la provincia de Alicante y alguna localidad de la de Valencia, contando con armas de fuego y blancas para utilizarlas en sus acciones, manteniendo contactos telefónicos frecuentes entre ellos, referentes a sus fines delictivos y entrevistas personales, generalmente en el domicilio de Juan Francisco, sito en la calle DIRECCION000

, número NUM001, bajo izquierda, de Valencia, que aparentaba una cierta jefatura respecto de los otros, pues a través de él se centralizaba la información que precisaban para sus actividades, a cuya vivienda se desplazaba regularmente Norbey Lozano, que colaboraba estrechamente con él, desde Torrejón de Ardoz (Madrid), donde vivía, así como el tercer encausado, también residente en Valencia, realizando labores de búsqueda y vigilancia de posibles objetivos, utilizando varios vehículos diferentes en sus desplazamientos, algunos de ellos pertenecientes a terceras personas, hasta que el grupo fue desarticulado por intervención policial.

Segundo

Sobre las 8,15 horas del día 8 de julio de 2009, Juan Francisco, Alejo y otros no identificados, usando pasamontañas y guantes que ocultaba su identidad, entraron en el recinto vallado de la finca sita en el Camino DIRECCION001, número NUM002, de Denia, que constituye la vivienda habitual de Fidel y su familia, y aprovechando que este salió fuera de la casa, uno de ellos se le acercó portando una pistola con la que le encañonó,...

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