ATSJ Cantabria 6/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011
Número de resolución6/2011

AUTO nº

Presidente: Excmo. Sr.

D. Cesar Tolosa Tribiño

Magistrados: Ilmo/as. Ser/as.

D. Juan Piqueras Valls

Dª. Paz Hidalgo Bermejo.

En Santander a veinticinco de octubre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2011 ha tenido lugar la entrada en la Secretaria de esta Sala las Diligencias Previas nº 16/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrelavega por querella interpuesta por Dª Amelia, actuando a título personal y como representante legal y con carácter gratuito en nombre de los querellantes: D. Fulgencio, D. Javier y Dª. Dolores por delito de acusación y denuncia falsa contra el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm NUM000 de DIRECCION000, el representante del Ministerio Fiscal y los Magistrados de la Audiencia Provincial de DIRECCION001, Sección NUM001 .

De la presente resolución ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Paz Hidalgo Bermejo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez de Instrucción número 3 de Torrelavega elevó a esta Sala testimonio de las Diligencias Previas 616/2010 por delito de acusación y denuncia falsa, Así lo acuerda en Auto de fecha 29 de julio de 2011, y ello porque en el escrito presentado por Doña Amelia, se denuncia al Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION000, al representante del Ministerio Fiscal y a los Magistrados de la Audiencia Provincial de DIRECCION001, Sección NUM001 . Como se recoge en la Resolución Judicial antes mencionada, denuncia "a todos los jueces y fiscales que tuvieron que ver en la tramitación de un procedimiento penal", del sumario 3/2004.

SEGUNDO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73-3-b, atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, la instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces y Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

En consecuencia, este Tribunal es el órgano competente para el conocimiento de los hechos que se recogen en el escrito presentado por la Sra. Amelia .

TERCERO

Los artículos 405 y 406 de la L.O.P.J . disponen que la responsabilidad penal se exigirá conforme a los dispuesto en la misma ley, pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la Acción Popular.

Sin embargo, en el presente caso, el escrito presentado no cumple las exigencias de la ley. No se ha formulado el escrito de querella con los requisitos exigidos legalmente. Toda querella debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado ( art. 277 LECrim .), profesionales que deben estar habilitados para actuar en todo concepto ante el Tribunal que deba conocer de la misma ( arts. 23.1 y 31.1 de la L.E.C . aplicable con carácter general).

No se ha formulado el escrito con la correspondiente firma de letrado, ni ha sido presentada por medio de Procurador con poder bastante, sin que este defecto sea subsanable en los términos del artículo 11.3 de la L.O.P.J ., por tratarse de una exigencia esencial para el inicio de esta clase de procedimiento.

Ello no obstante, la demandante podría, cumplimentando los requisitos que exige la ley, formular la correspondiente querella por medio de abogado y procurador de su elección y a su costa, o en el caso de reunir los requisitos para obtener los beneficios de Asistencia Jurídica Gratuita, solicitándolo al amparo de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 1/96, de 20 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

En el presente caso no se ha hecho así. No se actúa con abogado y...

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