AAP Navarra 188/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2011:56A
Número de Recurso40/2011
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución188/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

A U T O Nº 188/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 27 de octubre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2011 recae resolución de la Subdirectora General de Tratamiento y Gestión penitenciaria por la que acuerda la clasificación en segundo grado de Lázaro y destino al Centro Penitenciario de Soria, la cual es recurrida en que queja por el mencionado interno.

SEGUNDO

En virtud del expresado recurso, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Navarra incoó ExpedientePenitenciario nº 592/2011, en el que con fecha 2 de junio de 2011 dictó auto por el que se desestimaba la expresada queja contra la resolución del Centro Directivo de 11 de marzo sobre Clasificación Inicial en Segundo Grado y asignación como destino el Centro Penitenciario de Soria.

TERCERO

El citado auto fue recurrido en reforma por el expresado interno D. Lázaro, siendo desestimada por Auto de fecha 27 de junio de 2011 que fue recurrido en apleación por la representación procesal de citado interno, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra, donde previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera en la que se incoó el Rollo Penal de Sala nº 40/2011, en el que se designó ponente al Ilmo. Sr. Presidente /Magistrado D.ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO, señalándose día para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, interesó la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el penado se interpuso recurso de apelación contra el Auto desestimatorio de la reforma instada contra aquél otro que desestimó el recurso interpuesto contra Resolución administrativa de 11/3/2011 que acordó, en lo que aquí interesa por ser de nuestra competencia, su destino al centro penitenciario de Soria en atención al acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Pamplona de 3/3/2011, que proponía el traslado del interno a Logroño, Burgos o Pamplona "por vinculación familiar y sobreocupación de este Centro"

El recurso debe ser desestimado, dando por reproducidos aquí los fundamentos expresados en la resolución recurrida sobre el ámbito de revisabilidad en esta jurisdicción de las decisiones de la Administración en esta materia que refleja el criterio reiterado por esta Sala en múltiples resoluciones.

SEGUNDO

Esta Sección ha venido sosteniendo respecto de la cuestión relativa a la competencia en materia de traslados de internos, destino de los reclusos, que el art. 31 del Reglamento Penitenciario (RP) la atribuye con carácter exclusivo al Centro Directivo sin perjuicio, dice, de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso, en sintonía con las facultades que el art. 79 de la LOGP atribuye a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Respecto de este tema hemos dicho también en otras ocasiones, Autos de 28 de mayo de 2004 rollo penal de Sala nº 5/2004 y de 9 de diciembre de 2004 rollo penal de Sala nº 67/2004, con cita de las resoluciones de la Sala de Conflictos de Jurisdicción de 14 de diciembre de 1990 (RJ 1990/10215) y de 8 de julio de 1991 (RJ 1992/398) que en "términos de principios" la L.O.General Penitenciaria encomienda a la Administración Penitenciaria la competencia en materia de traslados, porque el destino de los internos se enmarca dentro de la actividad de carácter administrativo, pues si a la Administración Penitenciaria corresponde organizar las instituciones, gestionar la...

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